Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Octubre de 2021, expediente FCB 074000610/2012/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 74000610/2012/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: ALDECO QUINTIN NICOLAS DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE”

doba, de de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS: ALDECO, QUINTIN

NICOLAS c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 74000610/2012/2/CA2), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante escrito agregado con fecha 08.05.2019 según surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra del proveído de fecha 20 de octubre de 2020, dictado por el señor Juez Federal de La Rioja, en el que dispuso no hacer lugar a la nueva liquidación adjuntada por ANSeS, intimándola a que en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, dé total cumplimiento con el acuerdo celebrado por las partes homologado con fecha 05.06.2017, bajo apercibimiento (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte recurrente expresa agravios mediante escrito agregado con fecha 26.10.2020, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX 100. Cuestiona lo decidido por el sentenciante puesto que, si bien las partes tienen suscripto un acuerdo en el marco del programa de Reparación Histórica Ley 27.260, el mismo contiene errores numéricos, aritméticos, atento haberse realizado en base a que el actor tenía juicio con sentencia, cuando ello no era así. En virtud de ello, advierte que al realizar la liquidación ésta arroja errores en la misma. Por ello,

    solicita se haga lugar al presente recurso.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios mediante escrito agregado con fecha 27.11.2020, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a todo, cabe señalar que conforme surge del Sistema Lex 100, con fecha 05.06.2017 el señor Juez Federal de La Rioja homologó acuerdo transaccional celebrado entre el accionante, señor Q.N.A., y la Administración Nacional de la Seguridad Social en los términos de la Ley 27.260 y su reglamentación, acordando al mismo el carácter de cosa juzgada.

  3. Sentado ello, corresponde realizar el análisis de la normativa involucrada al caso de autos. Así, tenemos que mediante la L.N.° 27.260 se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto...

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