Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Diciembre de 2021, expediente FCB 041470025/2011/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41470025/2011/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: PIAZZA, J.D. DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

doba, 21 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: ASTREINTES DE PIAZZA, JAVIER

DARIO – ANSES, EN AUTOS: “PIAZZA, J.D. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° FCB 41470025/2011/2/CA2) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra debidamente acreditada a fs. 6 de autos- en contra de la providencia de fecha 29 de junio de 2020, dictada por el señor J. Federal de B.V. que, en lo pertinente,

dispuso: “… Atento lo solicitado por la parte actora y conforme constancias de autos,

aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 25/11/2019 y notificada el 26/11/2019, esto es, la suma de pesos doscientos ($500) –

sic- diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (26/12/2020) y hasta el día de la fecha (26/06/2020), lo que hace una cuantificación de pesos veintisiete mil quinientos ($27.500) en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos un mil quinientos ($1.500) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal.

N., a cuyo fin, líbrese cédula electrónica…”.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO ÁVALOS -

IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. La parte demandada expresa agravios con fecha 30/06/2020. Se queja porque el sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $ 1500

    por cada día de demora, a partir de la notificación del proveído impugnado. Hace Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35165743#308795592#20211221102534047

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41470025/2011/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: PIAZZA, J.D. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley mediante proveído de fecha 5 de agosto de 2020,

    la parte actora lo contestó con fecha 10/08/2020. Posteriormente, el Inferior, elevó las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de las actuaciones, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si es procedente o no, en su caso, la aplicación de astreintes dispuesta por el J. de grado.

    A fin de dar respuesta al planteo, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. El señor J.P., inició demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El J. de primera instancia, dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2014 resolviendo hacer lugar parcialmente a la demanda, reconociendo sólo el reajuste solicitado.

    Posteriormente, dicha resolución fue revocada por esta Alzada con fecha 27 de junio de 2016, ordenándose el recálculo del haber inicial a favor del actor de manera completa.

    Con fecha 23 de abril de 2019 la parte actora inició la ejecución de sentencia y el día 22/08/2019 solicitó se intimara a ANSeS para que depositara la suma correspondiente a favor de su mandante. En consecuencia, el J. de grado mediante Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35165743#308795592#20211221102534047

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 41470025/2011/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: PIAZZA, J.D. DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    proveído de fecha 28/05/2019 intimó a aquella para que en el plazo de veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes que adeudados al actor. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 7/06/2019 el a quo extendió el mismo en veinte días más. Vencido dicho plazo, la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 26/09/2019

    interpeló a ésta para que en el término de diez días cumplimentara con la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento.

    Ante el incumplimiento de lo ordenado, el accionante solicitó la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR