Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2021, expediente CAF 002966/2021/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 2966/2021

Comodoro Rivadavia, 29 de noviembre de 2021.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

2 - ACTOR: ROTA, A.G. Y OTROS s/INC APELACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº2966/2021/2/CA1,

provenientes del Juzgado Federal de R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia interlocutoria de fs. 318/320 el señor J.F. de R. rechazó la medida cautelar solicitada por actores A.G.R., M.C.A., E.R.F., J.J.P., O.D.G. y F.J.M., entendiendo que no se reunían los presupuestos de admisibilidad necesarios para su procedencia.

    Para decidir en tal sentido, señaló

    que además de los presupuestos genéricos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, se requiere que el daño producido por la variación de la situación de hecho o de derecho pueda devenir irreparable al tiempo de la sentencia.

    Siguiendo esa línea, entendió que la documentación aportada por los actores no bastaba para tener por acreditados dichos recaudos a la luz de las circunstancias valoradas por la Corte Suprema en los autos “G., M.I. c/ Afip s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” dictada el 26 de marzo de 2019.

  2. Contra esa decisión dedujo recurso de apelación la parte actora a fs. 323, fundándolo mediante la pieza agregada a fs. 325/333.

    Sustentó sus agravios la recurrente,

    afirmando que la resolución de la anterior instancia no interpreta de modo amplio el precedente “G., extensivo a este caso, entendiendo el recurrente que la Corte Suprema dijo que el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 es inaplicable a los contribuyentes de cuarta categoría, entre los que se encuentran jubilados, pensionados, retirados y subsidiados de cualquier especie.

    Asimismo, manifestó que resulta contrario al principio constitucional de integralidad del Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    haber previsional su reducción por vía impositiva, y que al haber abonado el impuesto a las ganancias durante la actividad laboral, existe una evidente doble imposición.

    Por otro lado, adujo que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados y retirados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo, el haber neto que percibe y el atraso salarial en el pago existente en la Provincia del Chubut.

    Seguidamente, cita fallos que considera aplicables al caso, pronunciados por distintas Cámaras Federales del interior del país y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de CABA.

    A continuación, manifiesta que la situación de los actores en este proceso guarda analogía con el caso “G.; es decir, son jubilados, adultos mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR