Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 010815/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
DAMSAY SA C/S. GLOBAL SA S/MEDIDA PRECAUTORIA
s/INCIDENTE ART 250
Expediente N° 10815/2021/2/CA2
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.
Y VISTOS:
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Viene apelada la sentencia que hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por la actora y, en consecuencia, ordenó que se suspendieran las obras que se encontraban siendo realizadas en el inmueble de su propiedad.
La misma sentencia admitió la prohibición de que las demandadas continuaran con la comercialización de los lotes afectados al emprendimiento llevado a cabo en tal inmueble y ordenó que se retiraran las maquinarias, herramientas y personal vinculados a dicho emprendimiento.
Finalmente, también se dispuso allí la anotación de la litis.
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De las constancias de la causa resulta que Damsay SA se vinculó con las demandadas mediante el contrato de fideicomiso referido en la demanda.
En ese contrato, la nombrada Damsay SA se comprometió a aportar al patrimonio fideicomitido un inmueble de su propiedad, previo cobro de la suma de U$S 600.000, que debería serle pagada en los términos previstos en la cláusula 3.1.1.2.
En lo que ahora interesa, S.G.S. también asumió la calidad de fiduciante, comprometiéndose a realizar la totalidad de las obras que fueran necesarias para habilitar el proyecto inmobiliario referido en el convenio.
Además de esos dos fiduciantes –que fueron individualizados como fiduciante A (Damsay SA) y fiduciante C (S.G.S.)-, se Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V.,Incidente DE - ACTOR: DAMSAY S.A. DEMANDADO: S. GLOBAL S.A. Y OTRO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N°
JUEZ Nº 2 CAMARA 10815/2021
previó que esta última conseguiría “fiduciantes clase B” con cuyos aportes se pagaría a la actora la aludida suma de dólares.
Según resulta del contrato celebrado (ver su cláusula 3.2) los referidos fiduciantes clase B aportarían “… las sumas de dinero antes relacionadas en favor del FIDUCIANTE CLASE A, quien en el acto de recibir los importes [cedería] total o parcialmente sus derechos, firmándose el correspondiente contrato de cesión y constituyéndose entonces los cesionarios,
como FIDUCIANTES Y BENEFICIARIOS CLASE B…” (sic).
Como contraprestación, en la misma cláusula se previó que esos beneficiarios accederían a los “…terrenos unifamiliares, multifamiliares y/o comerciales…” que, a cambio del dinero entregado a la fiduciante clase A,
esta debería, a su vez...
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