Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 009039/2001/2/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

9039/2001

Incidente Nº 2 - ACTOR: KUSTER DE H., I.R.M.

DEMANDADO: CIPI INVERSORA, PRODUCTORA, IMPORTADORA

SCA Y OTRO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La codemandada A.M.P. apeló la resolución del 3 de diciembre de 2020, que rechazó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

El memorial presentado el 12 de mayo de 2021 fue contestado el 21 del mismo mes.

2) Cabe advertir que la notificación bajo la responsabilidad de la parte constituye una creación jurisprudencial tendiente a facilitar el desenvolvimiento normal del proceso y evitar las maniobras dilatorias o de ocultamiento del domicilio, en que incurren algunos litigantes. Generalmente,

se recurre a este modo particular de diligenciamiento frente al fracaso de una notificación practicada en un domicilio en el que se tiene la certeza habita el destinatario de la cédula1.

En el Código P.esal su reconocimiento está implícito en el artículo 339 que establece, en lo pertinente, que si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante. Por ello se presume que el denunciante es el primer interesado en extremar las precauciones a fin de evitar la nulidad y el pago de las costas.

Consecuentemente, la validez de este tipo de notificación y los actos posteriores dependen de la veracidad de lo afirmado por el denunciante2.

3) De las constancias del expediente recibido en soporte físico surge que se envió una primera cédula a la codemandada A.M.P. al domicilio de la calle 162 n° 530, B., Provincia de Buenos Aires con resultado negativo, por no responderse a los reiterados llamados del oficial notificador 3.

El segundo intento también fue fallido, porque no se aclaró en cuál unidad 1 conf. esta S., “S. y otro c/ Mende s/ daños y perjuicios”, del 30-06-2017.

2 cfr. CNC.., S.E., “Pinto y otro c/ G. y otros s/ daños y perjuicios”, del 27-03-

2015.

3 Ver páginas 95/96.

Fecha de firma: 06/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

funcional debía practicarse la diligencia4. Por ello, el actor realizó

averiguaciones extrajudiciales, acompañó las fotografías agregadas en las páginas 137/141 y solicitó que la notificación debía cursarse en el mismo domicilio, con ingreso por una puerta con un timbre...

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