Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Octubre de 2021, expediente CIV 083406/2018/2

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L. F. D. E. Y OTRO c/ C. P. A. s/ ALIMENTOS s/

ALIMENTOS: MODIFICACION

(J.H.)

Expte. N° 83406/2018/2 -J. 38-

RELACION N° 083406/2018/2/CA003.-

Buenos Aires, octubre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Defensor de Menores de primera instancia contra la resolución del 2 de septiembre de 2021, en cuanto hace saber a la actora que deberá

    cumplir con la etapa de mediación previa.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que asiste razón a la Sra. Magistrada de primera instancia en cuanto sostiene que el proceso de alimentos no se encuentra dentro del elenco de controversias excluidas del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria (conf. art. 5° de la ley 26.589).-

    En virtud de ello, toda vez que se trata de una pretensión vinculada a un aspecto patrimonial derivado de las relaciones de familia, corresponde que la interesada promueva el pertinente trámite obligatorio de mediación.-

    No obsta a lo expuesto que se haya ordenado la formación de incidente por separado y que se lo haya vinculado al anterior juicio de alimentos (ver providencia del 1/9/21). Es Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    que, más allá de las cuestiones procesales aludidas, pocas dudas caben respecto a que se trata de un nuevo proceso en el cual se pretende obtener una nueva cuota alimentaria atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia en el mencionado juicio de alimentos (ver escrito del 31/8/21).-

    Por lo demás, las actas de mediación acompañadas por la actora datan del año 2018 y se corresponden con el proceso anteriormente tramitado.-

    Desde otra óptica, no se advierte que el tiempo que pueda insumir el trámite de mediación pueda afectar el interés superior del menor, puesto que de la compulsa de los autos principales se desprende que en fecha 4 de junio de 2021 se decidió “…aumentar en forma provisoria la cuota alimentaria… en la suma de quince mil pesos ($ 15.000).-

    Ello, por el plazo de cuatro meses,

    durante el cual la peticionante deberá iniciar las acciones de fondo pertinentes a fin de lograr la modificación de la cuota alimentaria en forma definitiva” (cfr. pronunciamiento del 4/6/21).-

    Por lo demás, una vez operado el vencimiento de la cuota...

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