Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 085625/2017/2/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
85625/2017
Incidente Nº 2 - ACTOR: B., B.L. Y OTRO D.: G., L. F. s/ART. 647 DEL
CODIGO PROCESAL - INCIDENTE
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1) El demandado apeló la decisión del 26 de junio 2021 y su ampliatoria del 12 de julio, que fijo una cuota extraordinaria de $20.000 por los gastos de contratación de una empleada para el cuidado del menor B. mientras dure el ASPO o el DISPO o se encuentren acotados los horarios del ciclo escolar.
El memorial fue digitalizado el 31 de julio de 2021 y contestado el 16
de agosto. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 26 de septiembre de 2021.
2) La cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias,
es decir, las que suceden regularmente. Sin embargo, en el curso de la vida,
pueden sobrevenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por no haber sido previstas al momento de establecerlas. Para solventar esas necesidades sobrevinientes, es posible reclamar una cuota extraordinaria de alimentos1.
Dentro de ese contexto, el tribunal coincide con el colega de la anterior instancia en el sentido que se encuentran configurados los presupuestos para acceder a la cuota extraordinaria. Ello porque, a diferencia de lo que sucedió
en el debate de la cuota ordinaria y que culminó con la sentencia de alimentos confirmada por esta sala el 28 de abril de 2021, el gasto reconocido se limitó a una circunstancia extraordinaria motivada por la alteración de la jornada escolar del menor por la pandemia COVID-19.
Esa situación excepcional se vió confirmada con la presentación del 2
de septiembre de 2021, en la cual la actora denunció que su hijo B. comenzó
la jornada escolar con horario completo, de modo que la empleada que había contratado no continuará con las tareas de cuidado.
Por ello, como el monto fijado no resultó excesivo y se circunscribió a un período acotado de tiempo, es que la decisión apelada será confirmada.
1
B.. G., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, ed. 2, Buenos Aires, 2006,
pág. 538; esta S., “., M.A. y otros c/ B., R.J. s/ alimentos”, del 22-07-2020.
Fecha de firma: 29/09/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
3) Esta sala ha adherido reiteradamente a la doctrina judicial que consagra la regla según la cual, en materia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba