Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Septiembre de 2021, expediente COM 014011/2020/2

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

14.011 / 2020/2

BLANCO PABLO DANIEL C/ GUARINO ATILIO MANUEL S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE ART. 250

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) En la presentación en despacho A.M.G. planteó

    recurso de aclaratoria respecto de la resolución de esta S. dictada el 10.09.2021,

    que modificó el grado de la intervención judicial decretada en la instancia de grado,

    disponiendo la designación de un veedor informante por el plazo de sesenta (60)

    días.

    El peticionario solicitó que se aclarara a partir de cuándo comienza a correr el término de sesenta (60) días indicado y si dicho término comprende días hábiles o corridos.

  2. ) Sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc.

    6° y 166, inc. 2° CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido,

    siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

  3. ) En orden a lo solicitado y a fin de despejar cualquier duda que pudiera suscitarse acerca del alcance del pronunciamiento dictado por este Tribunal,

    aclárase la resolución referida en el sentido de que el plazo de sesenta (60) días allí

    fijado empezará a correr a partir de la notificación del presente decreto y que,

    tratándose de un plazo procesal, comprende exclusivamente días hábiles (arg.art.152 CPCCN).

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Por ello, esta S.

    RESUELVE:

    Admitir al recurso de aclaratoria interpuesto y, en consecuencia,

    aclarar la resolución dictada el 10.09.2021 en el sentido señalado en el considerando precedente.

    N.. Cumplido...

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