Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Septiembre de 2021, expediente CIV 031279/2015/2

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 2 - ACTOR: D.M., S.

Y OTROS DEMANDADO: SALA, G.C. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EXPTE. Nº

31279/2015/2 –J.2- (G.Y.)

RECURSO N° 031279/2015/2/CA001

Buenos Aires, septiembre 22 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación articulado el 6 de agosto de 2021 –fundado el 24 de agosto de 2021-, contra la decisión del 13 de julio de 2021, en tanto se dispuso que “…Atento a la caducidad decretada en fecha 08/06/2021, en el expediente 31279/2015/1,

    como así también que el presente fue iniciado con posterioridad a lo prescripto por el art. 84 del CPCCN, el presente incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, no comprenderá la tasa de justicia dado que se ha configurado el hecho imponible previsto por la Ley 23.898, por lo que tramitará a los fines de las restantes costas del proceso…” (sic.).-

  2. La regla del art. 78 del Código Procesal autoriza la deducción del beneficio de litigar sin gastos en cualquier momento procesal.-

    A su turno, la reforma introducida al Código Procesal por la ley 25.488 estableció en el anteúltimo párrafo del art. 84 que “el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”

    (conf. C.. esta S. r. 455.880 del 30/5/06;

    íd. r.339.689 del 4/2/03, entre muchos otros).-

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    De tal manera, conjugando ambas normas, forzoso es concluir que la alternativa de incoar el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso que prevé el art. 78

    encuentra sino un límite inexpugnable en la previsión del art. 84.-

    Así, si se lo inicia con anterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho o en una oportunidad posterior y se alegan las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos (art. 84

    inc. 3 y 4 CPCC). Si por el contrario, la promoción del incidente resulta posterior a esas oportunidades y no se invocan circunstancias novedosas y sobrevinientes, la solución no debe ser el rechazo de la incidencia, si no que ha de afectar el alcance de sus efectos, que no serán retroactivos...

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