Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Septiembre de 2021, expediente CIV 060200/2017/2/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

60200/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: LEYRIA, M.E.

DEMANDADO: A.M. DEL VALLE PEREZ

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-

Autos y vistos:

  1. Contra la providencia de fecha 23 de junio de 2021 interpone recurso de apelación la ejecutada A.M.D.V.P..

    Sus agravios fueron oportunamente respondidos por el ejecutante.

    Sustancialmente solicita que se reconvierta el proceso en un ordinario a efectos de poder acreditar que la cuestión se encuadra en violencia económica hacia la mujer (art. 5°, inc. 4° y art. 6° inc. a, de la ley 26.485). Explica que su voluntad habría estado viciada por la relación sentimental que dice haber mantenido con el actor, lo que en su concepto revela una cuestión de género, que justificaba haber habilitado los medios de prueba para probar dichos extremos,

    especialmente cuando el convenio en cuestión -continúa- podría considerarse como aquellos denominados “de consumo”. Señala que no niega ni se opone a que se paguen los honorarios que hubieran de corresponder conforme lo pautado, pero en base a lo que la contraparte realmente hizo en el proceso, y a modalidades que contemplen lo que -dice- habían acordado, más allá de lo plasmado en el documento base de esta ejecución.

  2. Debe notarse, a efectos de responder los agravios de la apelante, que la denegatoria en lo que refiere al marco probatorio exigido en este proceso, se sustenta en el art. 16, inc. “i” y 31 de la ley 26.485.

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Ahora bien, al deducir la oposición en la instancia de grado la recurrente señaló lo siguiente, “firmé el convenio de honorarios del cual recientemente comprendí de manera acabada que me obliga al pago de honorarios antes del final del trámite de sucesión (que debiera culminar con la inscripción de los bienes).”

    Es decir, conforme surge de los agravios y de el planteo inicial,

    habría existido un vicio la voluntad al celebrar el acuerdo, sustentado en la confianza de la persona con quien, sostiene, habría mediado una relación sentimental.

    Empero, las pruebas que en definitiva justificarían el recurso en estudio, es decir la ampliación del ámbito de conocimiento en el cual se debate el cobro de los honorarios, no fueron debidamente ofrecidas.

    La apelante, en su primera presentación señaló: “Pruebo...

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