Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Septiembre de 2021, expediente CIV 026134/2004/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

26134/2004 Incidente Nº 2 - ACTOR: R E M A DEMANDADO: R J S

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron remitidos en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso el demandado contra la resolución del día 15 de junio de 2021 mediante la cual la magistrada de primera instancia desestimó las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa que opuso el apelante al progreso de la ejecución. El memorial fue incorporado el día 25

    de junio de 2021 y respondido el día 5 de julio de 2021.-

  2. Por razones de método, se examinarán en primer término los agravios relativos a la legitimación para obrar de la Sra. María A

    R E.

    La actora solicitó la ejecución de un convenio de disolución y liquidación de la comunidad de bienes que los ex cónyuges celebraron el día 2 de abril de 2004 ante el mediador M A B (ver exp. 26134/2004). Dicho convenio fue homologado judicialmente el día 11 de noviembre de 2019, resolución en la cual la magistrada hizo saber que la adjudicación prevista en la cláusula cuarta, punto A) debía instrumentarse por escritura pública en los términos del art.

    1017 del Cód. Civil y Comercial (v. fs. 60 y actuaciones posteriores del expediente 26134/2004).

    En la aludida cláusula cuarta del convenio, las partes acordaron que con relación al inmueble sito en la calle P. 1228,

    Unidad 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. R se comprometía a adjudicar el 50% de ese bien a favor de sus hijos I E

    y N F R, que en ese entonces eran menores de edad, mientras que el restante 50% se inscribiría bajo la titularidad de la Sra. R E.-

  3. Pues bien, respecto de la legitimación para obrar de la Sra.

    R E, la Sala discrepa parcialmente con la solución a la que arribó la jueza de primera instancia. Según surge del texto del convenio cuya Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 10/09/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    ejecución se promueve, la actora intervino en todo momento por derecho propio y no en representación de sus hijos.

    Su interés era precisamente liquidar los bienes de la comunidad y obtener la titularidad del 50% del inmueble, interés que aún subsiste en la medida en que la división de aquél bien aún no ha sido...

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