Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Agosto de 2021, expediente CIV 054960/2013/2

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M. G. D. c/ H. G. N. s/ HOMOLOGACION DE ACUERDO –

MEDIACION s/ EJECUCION DE ALIMENTOS – INCIDENTE

(J.H.)

EXPTE. N° 54960/2013/2 –J. 81-

RELACION N° 054960/2013/2/CA002.-

Buenos Aires, agosto de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos interpuestos por la actora y por la Defensora de Menores de primera instancia contra la decisión del 31 de mayo de 2021 en tanto no admite la medida de prohibición de salida del país solicitada por la actora y establece las costas en el orden causado.-

  2. Liminarmente, cabe indicar que la resolución en crisis no se ha limitado a desestimar la solicitud efectuada por la actora tendiente a que se prohíba al demandado salir del país.-

    En el pronunciamiento recurrido también se ha admitido la procedencia de un embargo a fin de garantizar el cobro de la deuda de alimentos, restando que la accionante individualice sobre cuál de los bienes denunciados habrá de recaer la medida.-

    El hecho que el emplazado se haya presentado a concurso carece de la relevancia pretendida pues la Juez de grado ha considerado que, de acuerdo al carácter del crédito que se ejecuta y en virtud de lo dispuesto por el art. 21

    de la ley 24.522, procede el dictado de medidas a los fines de su resguardo.-

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Por lo demás, no puede perderse de vista que el demandado ha manifestado que los viajes que realiza al exterior son relacionados a su trabajo (ver al respecto la documental agregada al escrito de fecha 14 de abril de 2021 que fuera presentada en sede comercial), por lo que cercenar esa posibilidad podría incidir en los ingresos del alimentante y perjudicar a los beneficiarios de los alimentos.-

    No se pierde de vista que la jurisprudencia ha admitido medidas como las requeridas por la accionante, incluso esta S. se ha expedido en tal sentido (conf. CNCiv., esta S., R. 052773/2010/1/5/CA006 del 28/3/19). Sin embargo, la plataforma fáctica de este incidente es distinta a la configurada en el precedente citado, pues allí se trataba de un deudor que había incurrido en reiterados incumplimientos, en el cual se dispuso la traba de embargos que no resultaron suficientes para compeler al deudor alimentario a retomar el pago de la pensión mensual y también se ordenó la inscripción en el “Registro de Deudores Alimentarios”.-

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR