Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2021, expediente CCF 000016/2020/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 16/2020/2/CA2

Incidente de Apelación: TROPIANO BUSQUETS, M.L. (EN

REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR) c/ OSDE s/ AMPARO LEY

16.986

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

San Martín, 03 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 11/06/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo”, hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que brindara, al hijo de la amparista, la cobertura de acompañante terapéutico por ocho (8) horas diarias, periodo abril - diciembre 2021, hasta el valor equiparable al fijado por el nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el modulo “Hogar permanente,

    categoría C” (conf. R.ución 428/1999 y modif.).

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el sentenciante de grado no había apreciado con la prudencia que se requería los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa como la aquí decretada,

    refiriendo que la parte actora no había justificado ni demostrado, la urgencia de la prestación indicada.

    Expresó, que no se había considerado que el acompañante terapéutico era un recurso utilizado dentro del campo de la salud mental por un tiempo acotado, con objetivos concretos dentro del marco de un tratamiento psiquiátrico, y no como una prestación tendiente al cuidado y contención de un paciente por tiempo indefinido.

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Además, se quejó de que la prestación otorgada cautelarmente hubiera sido prescripta por un pediatra cuando, a su juicio, debió ser indicada por un especialista en salud mental.

    Alegó, que el niño requería de un cuidador domiciliario, en la medida que la prestación no era de índole médico asistencial, no tenía fines terapéuticos, ni de rehabilitación, por lo cual, no correspondía entonces brindar dicha cobertura.

    A., que se había llevado a cabo una evaluación interdisciplinaria a través de “Pequeño Mundo”,

    en la cual se sugirió que el esquema terapéutico más adecuado para el niño “consistía en continuar con las prestaciones de psicopedagogía, psicomotricidad, terapia individual, integración escolar y neurolingüística (fonoaudiología)” y asimismo, “implementar Terapia Ocupacional y Tratamiento Cognitivo Conductual a razón de 10 horas semanales”.

    Añadió, que en dicha evaluación no se sugirió

    incluir la figura de acompañante terapéutico dentro del esquema de tratamiento.

    Criticó la decisión del magistrado de grado de ordenar a su mandante cubrir dicha prestación hasta el valor establecido para la prestación Hogar permanente,

    refiriendo que dicho valor resultaba arbitrario y excesivo solicitando que el arancel a homologar sea el de cuidador no terapéutico.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal y de reclamar los daños y perjuicios que dicho pronunciamiento le pudiese generar.

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 16/2020/2/CA2

    Incidente de Apelación: TROPIANO BUSQUETS, M.L. (EN

    REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR) c/ OSDE s/ AMPARO LEY

    16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    La Sra. Defensora Pública Coadyuvante de Menores e Incapaces ante el Juzgado Federal de Campana y la parte actora contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos ́ ́ ́

    propuestos a consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/2016).

    Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    Fecha de firma: 03/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por...

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