Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 23 de Julio de 2021, expediente CCF 003485/2020/2/CA003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2021
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

3485/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: TEMPERLEY, J.E. Y OTRO

DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 23 de julio de 2021.- SM

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de revocatoria in extremis interpuesto el día 23.07.21,

y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21.07.21, esta S. de feria dispuso desestimar el pedido de habilitación de la feria judicial formulado por los accionantes ese mismo día, a fin de que se diera tratamiento al recurso de apelación interpuesto el día 26.03.21, contra la resolución que denegó el pedido de medida cautelar.

    La parte actora dedujo una revocatoria in extremis.

  2. Corresponde recordar que la denominada reposición in extremis, reconocida en la jurisprudencia en forma pretoriana (C.S.J.N.,

    Fallos 296:241; 295:752), tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aun las sentencias definitivas, cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial.

    También ha sido admitida cuando el error es evidente -aun existiendo otras vías recursivas- con fundamento en razones de economía procesal (conf.

    P., “Estado de la doctrina judicial de la reposición in extremis”,

    Revista de Derecho Procesal, nº 2- Recursos T. 1, pág. 61 y siguientes).

    Se trata de un recurso que tiene por finalidad subsanar errores materiales y de los denominados esenciales, deslizados en un Fecha de firma: 23/07/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento de mérito, entendiendo por los últimos aquéllos que por palmarios deben asimilarse a los materiales (conf. P., “La reposición in extremis”, LL 2007 - D, pág. 649).

    El recurso de reposición in extremis permite subsanar el error en esta instancia conforme a principios de economía procesal y de justicia (doctrina de Fallos 315:1431 y Fallos 318:2329 causa “D.S. y otro c/

    Capitán buque Mendoza” del 23/11/95; P., J.W., “Ajustes,

    correcciones y actualizaciones de la doctrina de la reposición in extremis”,

    La Ley 1997 E-1164; S. 1, causa 8283/04 del 10.4.08).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido la procedencia de la reposición planteada contra sus decisiones “a fin de no incurrir en exceso de rigor formal” (Fallos 334:196)...

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