Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Julio de 2021, expediente CAF 000020/2021/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

20/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: GRUPO ROMA SA DEMANDADO: EN - M

PRODUCCION- SEC. COMERCIO Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 11/5/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, previa caución real de $100.000, y por un plazo de seis (6) meses, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la parte actora el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)21001SIMI044408H, 21001SIMI044406F, 21001SIMI044444H,

    21001SIMI044400W, 21001SIMI044401A, 21001SIMI044394L,

    20001SIMI382164K, 20001SIMI430634G, 21001SIMI044392J,

    21001SIMI044390H, 21001SIMI044416G, 21001SIMI044447K, y la autorización de la correspondiente Licencia No Automática, prevista en la resolución conjunta general 4185-E/18 y en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017, así

    como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto; y, por consiguiente, que permitiese la oficialización de los despachos de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza se continuase con el trámite de las declaraciones antes aludidas.

    Para decidir como lo hizo, en lo que aquí interesa, tuvo por acreditado que la firma actora oficializó ante la AFIP las solicitudes en cuestión el 1/11/20 y el 1/2/21,

    y que aquéllas se mantenían observadas por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, pese a encontrarse vencido el plazo previsto por la reglamentación para que la autoridad administrativa se expidiese al respecto.

    Sobre dicha base, concluyó en que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de las codemandadas, en cuanto no habían otorgado -dentro de los plazos fijados al efecto- el estado de “salida” de las declaraciones informativas correspondientes en el SIM

    1. Además, entendió configurado el requisito del peligro en la demora, toda vez que la paralización de la importación impedía la comercialización y la recuperación del flujo de negocios, y podía acarrear a la actora una pérdida de difícil o imposible reparación ulterior.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes...

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