Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Julio de 2021, expediente CIV 045179/2015/2
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Incidente Nº 2 - ACTOR: PETRUCCELLI, EXEQUIEL
MARIANO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EXPTE.
N° 45179/2015/2 –J.42- (G.Y.)
RECURSO N° 045179/2015/2/CA002
Buenos Aires, julio 16 de 2021.-
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos con motivo del recurso de apelación articulado subsidiariamente el 9 de junio de 2021, en tanto dispuso que “…las presentes actuaciones carecen de efectos retroactivos, por lo que la tasa de justicia no queda alcanzada por la franquicia solicitada…”
(sic.).-
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La regla del art. 78 del Código Procesal autoriza la deducción del beneficio de litigar sin gastos en cualquier momento procesal.-
A su turno, la reforma introducida al Código Procesal por la ley 25.488 estableció en el anteúltimo párrafo del art. 84 que “el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”
(conf. C.. esta S. r. 455.880 del 30/5/06;
íd. r.339.689 del 4/2/03, entre muchos otros).-
De tal manera, conjugando ambas normas, forzoso es concluir que la alternativa de incoar el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso que prevé el art. 78
encuentra sino un límite inexpugnable en la previsión del art. 84.-
Así, si se lo inicia con anterioridad a la audiencia preliminar o la declaración de puro Fecha de firma: 16/07/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
derecho o en una oportunidad posterior y se alegan las causas sobrevinientes que justifiquen tal proceder, sus efectos serán retroactivos a la fecha de promoción de la demanda respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos (art. 84
inc. 3 y 4 CPCC). Si por el contrario, la promoción del incidente resulta posterior a esas oportunidades y no se invocan circunstancias novedosas y sobrevinientes, la solución no debe ser el rechazo de la incidencia, si no que ha de afectar el alcance de sus efectos, que no serán retroactivos, sino que regirán a futuro (conf.
C.. S.G., 564.805, del 7/10/2010; id. S. E,
R. 611.532, del 15/11/2012; S.I., “Illoa Sergio C/ Corzo Elizabeth S/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 21/12/2013, entre otros).-
Desde tal óptica, no encontrándose controvertido en esta instancia la falta de invocación por parte del interesado de la excepción contemplada por el art. 84 del CPCCN ni que en el juicio principal la...
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