Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Julio de 2021, expediente CIV 042397/2016/2

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

42397/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: LERNER PAUL s/EJECUCION

DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a fin de determinar la fianza establecida por el art. 258 del CPCCN en virtud de haber solicitado el letrado de la parte actora -Dr. P.L.- y el perito ingeniero -M.B.-, la ejecución de los honorarios regulados por su actuación en primera instancia.

  2. La resolución de primera instancia,

dictada el 2 de septiembre 2020, declaró la inconstitucionalidad del límite del 25%

dispuesto en materia de costas por el art. 730

del CCCN.

Luego, mediante la providencia del 28 de diciembre de 2020, este Tribunal confirmó la de grado en todo lo decidido y que fuera materia de agravios, con costas de alzada en el orden causado.

Finalmente, se concedió el recurso extraordinario por interpretarse que, en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad aludida, podría suscitarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48.

Fecha de firma: 07/07/2021

Alta en sistema: 08/07/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Sentado ello, el art. 258 del CPCCN

posibilita, con prestación de fianza, la ejecución de la sentencia de cámara,

confirmatoria de la primera instancia, cuando esté impugnada por un recurso extraordinario federal.

De los antecedentes reseñados y demás constancias de autos, se advierte que si bien el coejecutante L. ha manifestado que en este proceso de ejecución se han deducido las sumas que excederían el prorrateo pretendido por la condenada en costas; lo cierto es que no existe coincidencia entre los cálculos que efectúan ambas partes -ver fs. 645 y 646- y resultaría prematuro pronunciarse sobre el punto frente al planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN respecto del cual no existe aún pronunciamiento del máximo tribunal.

En este sentido y en cuanto a la verosimilitud en relación a la cuestión a estudio, este tribunal considera que en relación a la ejecución peticionada contra el demandado y la citada en garantía hasta el límite previsto en la aludida norma, no resulta necesario fijar caución alguna.

Ahora bien, para conceder el recurso extraordinario se tuvo en cuenta los distintos precedentes que...

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