Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Julio de 2021, expediente FBB 001113/2021/2

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1113/2021/2/CA1 – S.I. – Sec. 1

Bahía Blanca, 6 de julio de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 1113/2021/2/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

en autos: ‘R, I. y otro c/ IOSFA s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado

Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto el 11/4/2021, contra la resolución del 8/4/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 8 de abril del corriente, el Sr. Juez de grado, en lo que

aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Dr. Gabriel Darío

Jarque, como apoderado de F.d.V.O.J., y ésta en representación de

sus hijos menores de edad I.R. y S.N.R., y ordenó a IOSFA que garantice la

cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico áulico (4 horas

por día, de lunes a viernes, de marzo a diciembre 2021, conforme presupuestos

presentados de $450,00 por hora o $36.000 mensuales), bajo caución juratoria que se

tuvo por prestada con el escrito de inicio.

2do.) Contra dicha resolución, el 11/4/2021 interpuso recurso de

apelación el representante de la demandada, oportunidad en la que, luego de exponer

sobre la naturaleza jurídica del IOSFA y las disposiciones que lo rigen, expresó los

siguientes agravios: a) yerra el sentenciante al considerar que la verosimilitud del

derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados; b) la presente acción no

se inició a los efectos de obtener cobertura de la prestación acompañante terapéutico,

ya que ésta se encuentra autorizada. Por el contrario, el objetivo de ésta se limita a

determinar si la pretensión debe ser cubierta “en forma integral”, valor hora de $450,

$36.000 mensuales, o en forma subsidiaria, a los valores previstos por el módulo

apoyo a la integración escolar

. Frente a esto, es claro que no ha existido negativa del

IOSFA dado que no se discute el derecho a contar con un acompañante terapéutico y

que lo que se encuentra controvertido aquí radica solo en la extensión de la cobertura

otorgada a esa prestación, y si ésta debe ser total o limitada a los topes arancelarios

dispuestos por la reglamentación. El juez resuelve por los costos más elevados, por lo

que dicha decisión resulta arbitraria y ocasiona gravamen a su representada; c) no se

encuentra acreditada la verosimilitud del derecho porque no existe conducta omisiva

que lesione en forma actual e inminente el derecho a la salud de la amparista; d) las

resoluciones que deciden hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas dentro de los

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1113/2021/2/CA1 – S.I. – Sec. 1

procesos de amparo deben ser concedidas restrictivamente, más aun cuando se trata

del otorgamiento de una determinada prestación que coincide enteramente con el

objeto de la acción que hace, por tanto, que se agote en sí misma; e) el caso en análisis

enmarca en la diferenciación que establece el nomenclador de discapacidad en la

distribución de aranceles dependiendo de si la prestación se efectúa por un profesional

de manera individual (Módulo Maestro de Apoyo) o por equipos técnicos

interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados

(Módulo Apoyo a la Integración Escolar); y f) los valores presupuestados por los

profesionales elegidos por la familia resultan sin sustento ni justificación legal.

Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la resolución

USO OFICIAL

apelada en todo lo que fuera materia de agravios.

3ro.) El 4/6/2021 la parte actora contestó el traslado conferido.

Por su parte, y ya en esta instancia, el 15/6/2021 se le dio

intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 18/6/2021,

propiciando el rechazo del recurso.

4to.) La presente causa trata acerca de dos niños, I.R. y su

hermano, S.N.R., de 9 y 11 años respectivamente, ambos con discapacidad (cf.

certificados de discapacidad acompañados a la demanda).

I.R. fue diagnosticado con autismo en la niñez, conforme

surge del certificado de discapacidad que le fue expedido. Su médica tratante,

especialista en neurología infantil, Dra. A.G., indicó que “requiere

soporte externo andamiaje adulto en el aula escolar por aspectos relacionados a

comunicación, autorregulación, interacción social con pares, aspectos académicos” por

lo que solicitó “acompañante terapéutico en aula en escuela lunes a viernes 4h/día

marzo a diciembre 2021 ciclo lectivo 2021” (certificados médicos del 23/12/2020).

Por otra parte, S.N.R. tiene diagnóstico de “trastorno del

espectro autista (TEANS)” y “presenta severo compromiso en comunicación,

interacción social, habilidades sociales, lenguaje. Asocia comorbilidad psiquiátrica

con trastorno obsesivo compulsivo, rituales e ideas perseverante con trastorno de

ansiedad en tratamiento…”. Al igual que su hermano “requiere soporte externo en la

escuela tanto en relación a aspectos educativos, emocionales, de comunicación,

interacción social, autorregulación y académicas con acompañante terapéutico

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO...

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