Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Julio de 2021, expediente FBB 001113/2021/2
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1113/2021/2/CA1 – S.I. – Sec. 1
Bahía Blanca, 6 de julio de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 1113/2021/2/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
en autos: ‘R, I. y otro c/ IOSFA s/ Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado
Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación
interpuesto el 11/4/2021, contra la resolución del 8/4/2021.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 8 de abril del corriente, el Sr. Juez de grado, en lo que
aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Dr. Gabriel Darío
Jarque, como apoderado de F.d.V.O.J., y ésta en representación de
sus hijos menores de edad I.R. y S.N.R., y ordenó a IOSFA que garantice la
cobertura integral (100%) de la prestación de acompañante terapéutico áulico (4 horas
por día, de lunes a viernes, de marzo a diciembre 2021, conforme presupuestos
presentados de $450,00 por hora o $36.000 mensuales), bajo caución juratoria que se
tuvo por prestada con el escrito de inicio.
2do.) Contra dicha resolución, el 11/4/2021 interpuso recurso de
apelación el representante de la demandada, oportunidad en la que, luego de exponer
sobre la naturaleza jurídica del IOSFA y las disposiciones que lo rigen, expresó los
siguientes agravios: a) yerra el sentenciante al considerar que la verosimilitud del
derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados; b) la presente acción no
se inició a los efectos de obtener cobertura de la prestación acompañante terapéutico,
ya que ésta se encuentra autorizada. Por el contrario, el objetivo de ésta se limita a
determinar si la pretensión debe ser cubierta “en forma integral”, valor hora de $450,
$36.000 mensuales, o en forma subsidiaria, a los valores previstos por el módulo
apoyo a la integración escolar
. Frente a esto, es claro que no ha existido negativa del
IOSFA dado que no se discute el derecho a contar con un acompañante terapéutico y
que lo que se encuentra controvertido aquí radica solo en la extensión de la cobertura
otorgada a esa prestación, y si ésta debe ser total o limitada a los topes arancelarios
dispuestos por la reglamentación. El juez resuelve por los costos más elevados, por lo
que dicha decisión resulta arbitraria y ocasiona gravamen a su representada; c) no se
encuentra acreditada la verosimilitud del derecho porque no existe conducta omisiva
que lesione en forma actual e inminente el derecho a la salud de la amparista; d) las
resoluciones que deciden hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas dentro de los
Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 1113/2021/2/CA1 – S.I. – Sec. 1
procesos de amparo deben ser concedidas restrictivamente, más aun cuando se trata
del otorgamiento de una determinada prestación que coincide enteramente con el
objeto de la acción que hace, por tanto, que se agote en sí misma; e) el caso en análisis
enmarca en la diferenciación que establece el nomenclador de discapacidad en la
distribución de aranceles dependiendo de si la prestación se efectúa por un profesional
de manera individual (Módulo Maestro de Apoyo) o por equipos técnicos
interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados
(Módulo Apoyo a la Integración Escolar); y f) los valores presupuestados por los
profesionales elegidos por la familia resultan sin sustento ni justificación legal.
Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la resolución
USO OFICIAL
apelada en todo lo que fuera materia de agravios.
3ro.) El 4/6/2021 la parte actora contestó el traslado conferido.
Por su parte, y ya en esta instancia, el 15/6/2021 se le dio
intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 18/6/2021,
propiciando el rechazo del recurso.
4to.) La presente causa trata acerca de dos niños, I.R. y su
hermano, S.N.R., de 9 y 11 años respectivamente, ambos con discapacidad (cf.
certificados de discapacidad acompañados a la demanda).
I.R. fue diagnosticado con autismo en la niñez, conforme
surge del certificado de discapacidad que le fue expedido. Su médica tratante,
especialista en neurología infantil, Dra. A.G., indicó que “requiere
soporte externo andamiaje adulto en el aula escolar por aspectos relacionados a
comunicación, autorregulación, interacción social con pares, aspectos académicos” por
lo que solicitó “acompañante terapéutico en aula en escuela lunes a viernes 4h/día
marzo a diciembre 2021 ciclo lectivo 2021” (certificados médicos del 23/12/2020).
Por otra parte, S.N.R. tiene diagnóstico de “trastorno del
espectro autista (TEANS)” y “presenta severo compromiso en comunicación,
interacción social, habilidades sociales, lenguaje. Asocia comorbilidad psiquiátrica
con trastorno obsesivo compulsivo, rituales e ideas perseverante con trastorno de
ansiedad en tratamiento…”. Al igual que su hermano “requiere soporte externo en la
escuela tanto en relación a aspectos educativos, emocionales, de comunicación,
interacción social, autorregulación y académicas con acompañante terapéutico
Fecha de firma: 06/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba