Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 065413/2016/2
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. n° 65.413/2016 –inc. 2° “S., M.L.c.M., R.C. s/ autorización”
Buenos Aires, 30 de junio de 2021. JR
V.----
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 456/462, apela a fs. 467 la parte actora, expresando agravios a fs. 478/485, los que previo traslado de ley fueran contestados a fs. 478/483, siendo oída la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 499.
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Al incoar el proceso, sostuvo el accionante haber adquirido el inmueble en el año 2003, con bienes provenientes de una donación que le efectuara su padre y haber residido en él junto con la demandada y sus hijos hasta su separación en el año 2015. Basó su pretensión en problemas económicos-financieros que le impedirían cumplir en tiempo y forma con los compromisos para sostener el estilo de vida de sus hijos y educación, debiendo solventar otros gastos personales.
La demandada, al responder la acción, pidió su rechazo.
Expuso la falta de necesidad de proceder a la venta del inmueble por disponer el accionante de una fortuna personal y recursos para cubrir los compromisos alimentarios y el nivel de vida de sus hijos. Alegó,
además, que tiene participación en varias empresas y que levantar el embargo del único bien que tiene bajo su titularidad importaría disminuir la garantía de la cuota alimentaria.
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La decisión recurrida rechazó la autorización de venta del inmueble sito en la calle S. n° 4400, 10 piso, “B”, C.
(afectado como vivienda familiar) solicitada por el Sr. M. teniendo en cuenta el interés del menor de edad. Rechazó, además, el levantamiento del embargo trabado sobre dicho bien decretado en los obrados conexos sobre alimentos. Con costas.
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En su memorial, se agravia sustancialmente del análisis que realiza la magistrada el cual tilda de parcial, infundado e irrazonable. En su mérito sostiene que la decisión adoptada es arbitraria.
Entiende que de accederse a la acción se preservaría de mejor manera el interés de su hijo menor de edad. Con basamento en el interés familiar Fecha de firma: 30/06/2021
Alta en sistema: 02/07/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
entiende que el bien que ofrece en reemplazo mantendría las condiciones de vivienda de sus hijos y su estilo de vida, cancelando además la deuda de alimentos solucionando el conflicto familiar en tal sentido. Sostiene, también, que le permitiría adquirir al recurrente otro inmueble que le solucionaría su problema de habitación y económico.
Expresa que la magistrada no valoró los antecedentes del caso a la luz del art. 458 del CCCN; que el levantamiento del embargo era al solo efecto de trabarlo sobre los bienes a adquirir. Objeta, también, las costas impuestas.
En su responde, la demandada, solicita se rechacen los agravios expresados en mérito a las manifestaciones que vierte y a las cuales cabe remitir en honor a la brevedad.
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La compulsa de las...
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