Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Junio de 2021, expediente CAF 016061/2020/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

CAF 16061/2020/2 - Incidente Nº 2 - ACTOR: AYBAR PERLENDER,

CAROLINA DEMANDADO: POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC

APELACION

Buenos Aires, 23 de junio de 2021.

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 17/5/2021 el Sr. Juez a quo, desestimó

    la medida cautelar peticionada por la señora C.A. para que se disponga: i) su reintegro al servicio en la dependencia de Interpol a la que había sido destinada originalmente para prestar servicios de traductora del idioma francés, con la pretensión adicional de que se le asignen tareas acordes con esa función, con la consecuente percepción de haberes; ii) para el caso de que las autoridades competentes de la Policía Federal entiendan que no es necesario contar con una traductora de francés de la Dependencia de Interpol, que se la reintegre, pero destinándola en un sector donde se considere necesario contar con una persona de sus conocimientos, y darle tareas acorde a ellos, o iii) abonarle mensualmente las diferencias entre lo que efectivamente percibe como consecuencia del beneficio acordado por la jubilación extraordinaria y lo que debería cobrar si estuviera prestando servicios de traductora en Interpol, en el cargo que ostentaba en actividad; todo ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    En sustento de la decisión adoptada, se destacó que la pretensión actoral involucraba cuestiones que, por su índole, exceden el ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar.

    Sobre el punto, se señaló que, la actora pretende que se tenga por probado,

    con las constancias acompañadas al escrito inicial, el hecho en el que en definitiva funda su pretensión, es decir que, el acto administrativo cuya suspensión cautelar pretende adolece de las nulidades mencionadas en el escrito inicial que lo privan –

    a su entender– de efectos jurídicos válidos.

    Al respecto, se dejó sentado que, del informe producido por la Policía Federal Argentina, surgen elementos que contradicen las afirmaciones realizadas por la peticionante y, un examen preliminar del asunto, condicionado por el limitado marco de conocimiento que es propio de la medida cautelar, no permite tener por acreditada la verosimilitud del derecho que alega la actora pues, como se ha señalado, los fundamentos que expone en sustento de su postura -en Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    principio- exigen un estudio de las circunstancias relatadas -y de sus implicancias y alcances- que excede de modo notorio el autorizado por esta vía.

    En otro orden, se añadió en la resolución citada que tampoco se encuentra suficientemente acreditado el peligro en la demora, por manera que, no se hallan configurados los extremos que justifican admitir la tutela pretendida.

  2. Que contra esa resolución interpuso la parte actora recurso de apelación.

    En su escrito de expresión de agravios (que se encuentra agregado al expte. principal) se queja porque las consideraciones expuestas para fundar la decisión de desestimar la medida solicitada no resultan aplicables a la concreta situación planteada en autos, en particular las citas de jurisprudencia que se efectúan en la resolución apelada.

    Al respecto, destaca que, este caso se trata de una medida cautelar que tiene como finalidad la manutención de la actora en su trabajo que es fuente de sus ingresos, cuestión que de modo alguno puede calificarse como una acción positiva que no pueda ser revertida o que pondría en peligro una decisión estatal respecto de una situación donde estuviera en juego el interés público. Tampoco resulta razonable que, como contrapartida de la presunción de validez que gozan los actos administrativos, se exija a quien requiere una tutela precautoria que junto con la demanda acompañe elementos de juicio de tal contundencia que demuestren la configuración de una arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

    Resalta la recurrente que, se trata de una pretensión preventiva que tiene como propósito proteger el derecho de la actora a trabajar y a obtener su salario de carácter alimentario, que le sirve de sustento esencial para ella y su hijo menor de edad.

    En ese orden, señala que la medida cautelar no implica necesariamente la reincorporación de la actora a sus tareas originales y en la dependencia donde se desempeñaba, sino que como alternativa se contempla la posibilidad de ser asignada a otro destino o que se le paguen las diferencias entre lo que debiera percibir en actividad y lo que cobra de acuerdo con el beneficio que le fue otorgado.

    Desde esa perspectiva, se agravia porque el Sr. Juez a quo no ha efectuado un examen integral de la situación planteada y menos aún ha tenido en consideración que “…se trata de una mujer que fue víctima de acoso laboral que le causó las afecciones que la hicieron enfermar, para luego darla de baja del Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    servicio activo con base en un diagnóstico que no se condice con la realidad,

    cuestión que se encuentra probada con el certificado médico que se adjuntó con la demanda y su ampliación, elemento que no fue valorado en el pronunciamiento de primera instancia.”

    A lo que añade que, no se trata de intentar imponer en el estrecho marco cognoscitivo de esta incidencia, un discernimiento sobre cuestiones que, por su índole, exceden el ámbito de conocimiento propio de una medida cautelar; pues –

    dice– con los elementos que se adjuntaron a la demanda y su ampliación,

    además de...

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