Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Junio de 2021, expediente CAF 008124/2000/2/CA004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

8124/2000 Incidente Nº 2 - ACTOR: LEGUMBRES SACIFIA

DEMANDADO: EN Y OTRO s/OPOSICION DE TASA (INC DE

TASA DE JUSTICIA); J.. 10

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia de fs. 104 el el juez declaró

    desierto el recurso de apelación concedido a fs. 103, conforme a lo dispuesto en art. 246, 1º párrafo in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que había sido interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 100/101.

  2. Que la parte actora apeló esa decisión (confr. fs. 108/110, en subsidio de la revocatoria que fue desestimada a fs. 111, replicada a fs.

    112/113 —codemandada AFIP-DGA—, a fs. 122/124 —codemandada B.C.R.A.—, a fs. 126/128 —codemandada E.N.— y a fs. 132

    —Representante del Fisco—).

    Adujo que la providencia recurrida fue poco clara y no se ajustó

    de manera estricta a las normas de redacción adecuada, en tanto allí se estableció la elevación de los autos al superior, sin ser satisfecha dicha orden, “no quedando claro la apertura del plazo para la presentación del fundamento…”.

    Señaló que “los recursos concedidos en relación son fundados en primera instancia” aunque “por la ambigüedad ya indicada en el proveído en cuestión, nos presentamos en reiteradas oportunidades ante el J.ado,

    solicitando clarificación…y nos informaron que la fundamentación debía ser presentada luego de la elevación y posterior notificación.”

  3. Que el recurso de apelación no puede prosperar.

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, el código procesal es claro en cuanto establece, en lo pertinente, que “[e]l recurso contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario y en el sumario será concedido libremente. En los demás casos,

    sólo en relación” (art. 243), y que “[c]uando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO (5) días de notificada la providencia que lo acuerde” (art. 246).

    De las constancias de la causa surge que a fs. 103 el juez concedió “en Relación” el recurso interpuesto por la parte actora a fs. 102,

    contra el pronunciamiento de fs...

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