Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 002091/2018/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 2091/2018/1 y n° 2091/2018/2

Autos: “P. L. J. c/ E. G. A. s/ cuidado personal de los hijos –art. 250

C.P.C.- incidentes familia”

J. 23

Buenos Aires, abril 27 de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 11 de abril de 2019,

    incidente n° 2091/2018/1, apelan la actora y el demandado. Expresan sus agravios, los que sólo fueron respondidos por la accionante. También interpone recurso de apelación el Ministerio Pupilar, quien expuso sus fundamentos con fecha 18 de julio de 2019.

    La decisión atacada difirió el tratamiento de la revocatoria deducida por el demandado contra la atribución cautelar del cuidado personal unilateral de M.E. a la madre por el término de seis meses, a resultas del informe de interacción familiar a que las partes se comprometieron a realizar en la audiencia del 25 de marzo de 2019.

    Fijó, además, por el término de seis meses, en concepto de alimentos provisorios que el demandado deberá abonar a favor de sus hijas M. y C.E. , la suma de $12.000. Hizo saber, también, que las cuestiones planteadas con relación a la deuda que el progenitor mantendría con el establecimiento educativo y el alquiler de la vivienda,

    exceden el acotado marco cautelar en el cual se fijan los alimentos provisorios y, en su caso, debían ser planteadas por separado en las actuaciones de fondo. Finalmente, dispuso, como medida cautelar por el término de seis meses, un contacto provisorio entre la niña M.E. y su padre.

    A su vez, contra la resolución recaída con fecha 10 de diciembre de 2020, incidente n° 2091/2018/2, apela la demandante y expresa agravios, cuyo traslado no fue contestado. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 15 de abril de 2021.

    Tal decisorio estableció, por el término de tres meses, la cuota alimentaria provisoria que G.A.E. deberá abonar a favor de su hija M.E. , en la suma de $10.000 mensuales y a favor de su hija C.E. , por el mismo plazo, en la suma de $10.000 por mes, e hizo saber que ante el carácter cautelar del cánon dispuesto, a su vencimiento deberán Fecha de firma: 27/04/2021

    A.ta en sistema: 29/04/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    promoverse las acciones de fondo correspondientes, en su caso con intervención de C.E. . Denegó, por último, el pedido de audiencia para escuchar a C. , en razón de haber alcanzado la nombrada, la mayoría de edad.

  2. En relación a la decisión de fecha 11 de abril de 2019,

    pide la actora se eleve el monto de alimentos provisorios fijado por las dos hijas y cuestiona que se haya entendido que excede el marco de la medida provisional, lo atinente a la vivienda y cuota del colegio.

    El Sr. E. , a su turno, se queja por haberse diferido la revocatoria por él interpuesta contra la atribución unilateral del cuidado personal de M. a la madre, por 6 meses, para una vez rendido el informe de interacción familiar. A.ega que ello le causa gravamen irreparable a M.,

    que siempre vivió con su padre.

    Cuestiona, además, el régimen de comunicación establecido, por ser acotado y pide se restituya el status quo o se fije el cuidado personal alternado de la niña con ambos padres.

    Se agravia, a su vez, por cuanto se fijaron alimentos provisorios, sin haberse resuelto el recurso interpuesto contra la cautelar que otorgó el cuidado personal de M. a su madre. Refiere que él paga los gastos de A. (mayor de 18 años), hija de ambos, que no estudia ni trabaja y que la madre no contribuye con los alimentos, lo cual debe considerarse a los fines de la compensación.

    A. contestar el traslado que se le confirió, la demandante solicita se declare desierto el remedio intentado y pide se rechacen los agravios expuestos.

    El Ministerio Pupilar se queja, finalmente, en tanto considera insuficiente la cuota alimentaria provisoria establecida y se remite a los argumentos vertidos por la actora en su memorial.

    Con relación a la resolución de fecha 10 de diciembre de 2020, la recurrente se agravia de la exigua cuota alimentaria provisoria fijada a favor de sus hijas M. y C. , de 9 y 18 años de edad.

    A.ega que el monto fijado no cubre las necesidades de las beneficiarias, entre ellas, los gastos de vivienda, aclarando que abona un...

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