Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 22 de Abril de 2021, expediente FRE 017689/2018/2/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
17689/2018
Incidente Nº 2 ACTOR: MARTYNIUK, M.G.
DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES
SISTENCIA, 22 de abril de dos mil veintiuno. M.S.M.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS
MARTYNIUK, M.G. c/ ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte.
N° FRE 17689/2018/2/CA2 provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz
Peña; y Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 79/84 vta. la actora denuncia incumplimiento de la
medida cautelar dispuesta por el a quo en autos “MARTYNIUK, M.G. c/
ANSES s/ MEDIDA CAUTELAR” Expte. N° FRE 17689/2018, la que fuera ratificada por
esta Cámara en fecha 27/10/2020, por la que se ordenara a la ANSES “proceda a la
reubicación de la agente en las actividades y condiciones profesionales que desarrollaba
por su rol de letrada” en la UDAI V.Á., previa caución juratoria de la misma.
Que dicho incumplimiento por parte de ANSES se sustenta –
principalmente en que pretendió reubicar a la actora en sus funciones de letrada pero en la
UDAI Resistencia, alegando, entre otras cuestiones, que en la sede de V.Á. no
existen necesidades operativas que ameriten asistencia jurídica por lo que las labores
profesionales deben desarrollarse en Resistencia (ver fs. 86/87 vta.).
Frente a dichos planteos, el a quo, a fs. 88, resuelve que: “…. 05
de agosto de 2019…. …….. el incumplimiento de la manda planteado por la accionante se
vislumbra claramente incluso de la propia contestación de la demandada, toda vez que la
misma lejos de cumplir con lo ordenado resuelve modificar las condiciones laborales de la
actora, imponiéndole un traslado. Sin ahondar en análisis profundo respecto de dicho
acto, ello en función de que no resulta la etapa procesal oportuna, deberá adecuar su
accionar a fin de cumplimentar con el decisorio, realizando una interpretación amónica de
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
los considerandos, todo ello bajo apercibimiento de imponerle astreintes por la suma de
pesos dos mil $2.000,00, por cada día de retardo”.
-
Que contra dicha resolución la parte demandada interpuso
recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 89/91) alegando:
1 Que la medida cautelar se planteó como incidente del principal
(“M., M.G. C/ ANSES S/ Reclamos Varios”, Expte. N° 17684/2018), en
los que la actora pretende mantenerse en su rol de profesional abogada en la dependencia
que ANSES posee en la ciudad de V.Á. Chaco.
2 Que el a quo (el 13/02/2019) hace lugar a la medida cautelar
ordenando “…proceda a la reubicación de la agente en las actividades y condiciones
profesionales que desarrollaba por su rol de letrada...”, indicando que se trata una medida
de “cumplimiento imposible” por no existir necesidades con asistencia jurídica en UDAI
Villa Ángela, señalando que a partir de la reorganización dispuesta por el organismo
(explicitado en dicho expediente), la citada Unidad ya no requiere de servicio jurídico y que
en virtud de la Res. 398/16, los juicios y oficios deben ser atendidos por el servicio jurídico
más cercano, en la localidad que cuenta con Juzgado Federal, esto es, en Resistencia.
Afirma que tampoco existe necesidad de dictámenes, toda vez que la unidad sólo inicia
expedientes, los que son liquidados por otra Unidades de la Regional NEA de ANSES.
Se agravia en cuanto la providencia recurrida expresa que debe
realizarse una interpretación armónica de la medida cautelar dispuesta, lo que –dice se
trata de una simple manifestación, sin indicar el modo en que la actora podría prestar tareas
de abogada, cuando las mismas ya no existen en el ámbito de U.V.Á., por lo
que la arbitrariedad del proveído recurrido resulta manifiesta, dada la falta de
fundamentación en orden a la imposibilidad del cumplimiento y que el tribunal ha decidido
juzgar, sin fundamento, con amenaza de apercibir astreintes, vulnerando así, los derechos
constitucionales de debido proceso y defensa en juicio, sin hacer ninguna mención a la
imposibilidad legal, jurídica, material, objetiva, absoluta, duradera, suficientemente
demostrada y no imputable a su parte
.
3 Cita jurisprudencia que considera aplicable respecto a las
astreintes, en cuanto a que la imposición de sanciones conminatorias requiere, además de la
realización posible de la obligación de que se trata, la demostración de que el obligado se
sustrae voluntaria y deliberadamente al cumplimiento de lo que se debe, situación que no
acreditó en autos, ya que existe una imposibilidad legal y material de poder cumplirla y no
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
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