Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Marzo de 2021, expediente CAF 010939/2020/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

10939/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: OBRAS ACUSTICAS SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, de marzo de 2021.- SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional AFIP-DGA, el 19/10/2020 y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 11/11/2020, contra la resolución del 13/10/2020, fundados por sendos memoriales del 22/10/2020 y del 26/11/2020, replicados por la parte actora, respectivamente el 11/12/2020 y el 15/12/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 13 de octubre de 2020, el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir la presentación de las SIMIs identificadas como Nº 20001SIMI214789R y 20001SIMI214806H, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática,

    prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/ 17, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Para así decidir, en resumen, luego de recordar los recaudos de admisibilidad de las tutelas anticipadas y de reseñar las normas aplicables al caso, consideró que la Resolución Conjunta General Nº 4185-E/18 sólo ha introducido algunas modificaciones respecto del sistema anterior, y toda vez que el nuevo “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)” no difiere en cuanto a su forma y finalidad con los regímenes anteriores –creados tanto por las Resoluciones Generales AFIP Nº 3252/12, 3255/12 y 3256/12, como por Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    la recientemente derogada Resolución General AFIP N° 3823–

    corresponde adoptar, en relación a las declaraciones juradas SIMI sub examine, una solución similar a la que fuera expuesta al tiempo de expedirse en causas análogas a la presente.

    En cuanto a las concretas circunstancias del caso,

    precisó que toda vez que de las presentes actuaciones se desprende que la firma actora, con fecha 17/7/2020 oficializó las SIMIs identificadas bajo los números 20001SIMI214789R y 20001SIMI214806H (v.

    documental acompañada al momento de promover la demanda y su ampliación); las que de conformidad con las impresiones de pantallas acompañadas, se encuentran observadas por la Secretaría de Comercio,

    desde el 18/7/20, no puede más que concluirse –sin perjuicio de lo que corresponda resolver con respecto al fondo de la cuestión, al tiempo de dictarse sentencia definitiva– que no se le ha otorgado –dentro de los plazos fijados al efecto– el estado de “salida” a la destinación correspondiente a la SIMI precedentemente citada, solicitada por la peticionante.

    En lo que se refiere a la pretensión cautelar vinculada a que se compute desde que las licencias tengan el estado “salida” el plazo de 180 días previsto la Resolución Nº 404-E/16, del Ministerio de Producción, puso de relieve que “si bien la norma mencionada no especifica que las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP) deben ser requeridas de modo previo a las solicitudes de SIMI y LNA, lo cierto es que en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos se informa en orden a la Resolución (SC) N° E404/16 y su modificatoria N° 70-E/17, vigente a partir del 04/05/2017, que las SIMIs que se registren a partir de dicha fecha y no cuenten con el “Código CIP” tramitado vigente/válido (artículo 12°), deberán tramitar a través del sistema (SISCO) una nueva DJCP y obtener de la Secretaría el “Código de aceptación de trámite”

    (reemplaza al código CIP); dicho nuevo dato, se registrará en la declaración SIMI en el mismo campo donde se declara actualmente el Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    10939/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: OBRAS ACUSTICAS SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

    INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

    EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

    Código CIP

    (v. http://www.afip.gob.ar/simi/#ver), en consecuencia, en el estado actual en que se encuentran los trámites de unas y otras, de no accederse a lo peticionado por la firma actora se afectarían los derechos a los que se hizo referencia en los considerandos que anteceden, en tanto debería presentar una nueva solicitud a los mismos efectos que la anterior”.

    A los fines del art. 10 de la ley de medidas cautelares contra el Estado Nacional, consideró suficiente fijar una caución real, por la suma de $100.000, que según las constancias digitales de la causa ya fue prestada (cfr. auto del 17/10/2020, según lex100).

    Por último, de conformidad con lo dispuesto por el art. 5° de la ley 26.854, estableció un plazo de vigencia de seis (6) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda, lo que ocurra primero.

  2. Que la aduana en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado larval del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, sostiene que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el sr. Juez le impide cumplir las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y refiere a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    De su lado, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo cuestiona que se haya tenido por configurada la verosimilitud del derecho invocado, dado que afirma que la administración se ha expedido dentro de los plazos autorizados Organización Mundial del Comercio (OMC) en el “Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación”.

    Destaca que al momento de presentar el informe del art. 4°, se informó que “...Las solicitudes identificadas con los números 20001SIMI214806H y 20001SIMI214789R se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en estado ‘OBSERVADO’” y que “el motivo de la observación obedece a que el importador no cumplimentó acabadamente con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº

    523/17 y modificatorias”.

    En seguida, sostiene que se equivoca el juez al concluir que se constata un supuesto de ilegitimidad. En tal sentido,

    postula que:

    a). - El art. 2° párrafo 2, inc. e) de la Ronda de Tokio –que establece la tramitación de las licencias de importación- sólo establece el plazo máximo de 10 días para aquellas licencias que son automáticas.

    b). - Si bien es cierto que la Resolución Conjunta General AFIP N° 4185-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio establece un plazo de 10 días para pronunciarse, teniendo en cuenta que dicha resolución tiene por base fundacional el acuerdo GATT, solo debe ser aplicado para las licencias automáticas, no así para la tramitación de LNA como es el caso de autos.

    c). - El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación celebrado en el marco del ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY, dispone: 5. f) excepto cuando ello sea imposible por razones que no dependan del Miembro, el Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    35137121#282962476#20210324112830374

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    10939/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: OBRAS ACUSTICAS SRL

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

    INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

    EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

    plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan a medida que se reciban, es decir, por orden cronológico de recepción, ni será superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente. En este último caso, se considerará que el plazo de tramitación de las solicitudes empieza el día siguiente al de la fecha de cierre del período anunciado para presentar las solicitudes…

    .

    De esta manera, no se entiende cuál es el motivo por el cual el Juez de Grado ha considerado que la Administración no ha respetado los plazos previstos por la normativa legal, toda vez que no ha transcurrido el plazo de 60 días previsto por la normativa supralegal aplicable al caso que nos ocupa.”

    Remata el punto, aduciendo que además del Acuerdo ha obrado dentro de las competencias asignadas por la RG

    AFIP 4185 y que, lo que motiva la observación de la SIMI involucrada,

    es la propia omisión de la...

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