Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Marzo de 2021, expediente CIV 097293/2011/2/CA004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

97293/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: F.C.L.

DEMANDADO: RABIN, FRIDA s/FIJACION Y/O COBRO DE

VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 87/92. El memorial luce a fs. 96/97.

Mediante la decisión apelada el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por C.L.F. contra F.R.. En consecuencia, fijó el canon locativo mensual para el bien sito en Bolivia 3643 de esta ciudad, en la suma de pesos ocho mil setecientos cincuenta ($8.750) desde enero de 2019 hasta junio de 2019 inclusive y en la suma de pesos diez mil sesenta y dos con cincuenta centavos ($10.062,5) a partir del mes de julio de 2019.

El apelante cuestiona que no se fijó la fecha en que vence el pago mensual del canon, no se expidió en torno a la capitalización de intereses y no se estableció un aumento semestral del monto fijado.

De las constancias de la causa se desprende que en el escrito de inicio el actor solicitó que los cánones mensuales sean abonados del 1 al 10 de cada mes.

En el considerando 4, al tratar la tasa de interés, el Sr.

juez de grado señaló que los intereses debían computarse desde la fecha en que cada renta fuera devengada y hasta el cumplimiento de la sentencia.

En este aspecto, al no establecerse en la resolución apelada, asiste razón al apelante, motivo por el cual habrá de acogerse Fecha de firma: 04/03/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

favorablemente el agravio, disponiéndose que los cánones mensuales deben pagarse del 1 al 10 de cada mes.

En cuanto a la capitalización de intereses, debe señalarse tal como lo señala T.R., al comentar el art. 770 en el “Código Civil y Comercial”, bajo la dirección de J.A. (véase pág. 212 y sgte., núm. 3, ed. La Ley) que si bien dicha norma pareciera postular en su inciso b un nuevo supuesto de capitalización automática de intereses, lo cierto es que ello no puede ser y no es así,

sino que debe entenderse que a partir de la notificación de la demanda, comienzan a...

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