Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2020, expediente CIV 013204/2020/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13204/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: NOGALES, E.R.

DEMANDADO: CONSORCIO AV DEL LIBERTADOR 7304

CABA s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos para decidir en el incidente de recusación con causa planteado por el actor contra la titular del Juzgado Civil N°

    11, invocando las causales del art. 17 inc. 7° y 10° del CPCCN.

    La magistrada acompañó el informe que prevé el art. 26 del Código Procesal, explayándose acerca de su actuación en la causa y rechazando las causales imputadas.

    Llegados los autos a esta alzada, dictaminó el fiscal de Cámara,

    quien se expidió por el rechazo de la recusación.

  2. En primer término es pertinente señalar que nuestro ordenamiento sigue el sistema de enumeración taxativa de los motivos que hacen procedente la recusación con causa y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad de los magistrados cuestionados (cfr. P.,

    Tratado de la competencia, pág. 512, n° 213).-

    La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa –al igual que el de la excusación- constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal), pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (art. 18 de...

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