Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 050364/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
50364/2019
Incidente Nº 2 – ACTOR G A L DEMANDADO: F H R s/ART. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
-
Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpusieron ambas partes y el Sr. Defensor de Primera Instancia contra la resolución del 7 de mayo de 2020, mediante la cual el juez de primera instancia hizo lugar al planteo del demandado y redujo la cuota alimentaria que éste debía abonar a favor de su hijo M a la suma de $9.000.-
Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que el joven M
reside en el hogar paterno desde el día 19 de marzo de 2020 y que allí permanecería durante todo el período de aislamiento social preventivo y obligatoria dispuesto por el Decreto 297/2020.-
Respecto de esa decisión, se quejó el demandado porque consideró que la reducción es exigua y que la cuota provisoria debió
rebajarse en un 50%. La actora, por su parte, sostuvo que la cuota provisoria fue fijada en el mes de agosto de 2019 y que con la inflación que se produjo desde entonces quedó desactualizada, con lo cual el juez de primera instancia no debió acceder a reducción alguna. Por otro lado, puso de relieve que el demandado debió
promover un incidente separado, en el cual su parte también habría podido probar que sus ingresos también disminuyeron con motivo de la pandemia. En similares términos se pronunció la Sra.
Defensora Pública de Cámara en su dictamen del 18 de septiembre de 2020.-
Sustanciados los fundamentos de los recursos, se encuentran las actuaciones en condiciones de resolver.-
-
Como primera medida cabe señalar que la modificación de la cuota provisoria de alimentos no requiere la promoción de un Fecha de firma: 04/12/2020
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
incidente en los términos del art. 650 del Cód. Procesal. Sucede que los alimentos provisorios constituyen medidas cautelares pues poseen un plazo de duración, pueden ser fijados desde el principio de la causa o en el curso de ella y regirán, como regla, hasta la sentencia definitiva o hasta que se demuestre un cambio de circunstancias.
Por otra parte, una de sus características es su variabilidad pues pueden ser modificados, ya sea a solicitud del alimentado o del deudor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba