Incidente Nº 2 - ACTOR: M., R. P. s/INCIDENTE CIVIL

Número de expedienteCIV 044763/2018/2/CA001
Fecha22 Mayo 2019
Número de registro236

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: M., R.P. s/INCIDENTE CIVIL

J.41 Sala “G” Expte. n° 44.763/2018/2/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MGT

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Arriban las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso contra la resolución que en copia luce agregada a fs. 60. Allí el a quo desestimó el pedido de aplicación del beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, en virtud de que esa petición –afirmó- se contrapone a la promoción del beneficio de litigar sin gastos, a la vez de considerar innecesario pronunciarse sobre el encuadre jurídico que debe darse a la relación habida entre las partes.

    La apelante fundó su recurso a fs. 64/66 donde sostuvo –

    esencialmente- que su solicitud, sustentada en el art. 53 de la ley 24.240 modificada por la 26.361, no colisiona con el inicio del incidente de litigar sin gastos, el cual no es anterior –como dijo el juez- sino simultáneo. A fin de robustecer su postura, se remitió a lo dictaminado por el R.d.F. (v. copia de fs. 59).

    A fs. 78/79 el Sr. F. de Cámara emitió su dictamen.

  2. Debe decirse, en primer lugar, que debe aceptarse el beneficio de gratuidad instituido por el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, si quien lo solicita invoca su calidad de consumidor en el marco de una relación de consumo y del proceso surge prima facie su configuración. Ello, por cierto, con independencia del encuadre jurídico que en definitiva se fije en la sentencia.

    La finalidad tuitiva de la ley está ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los usuarios y consumidores y bajo esa óptica debe entenderse por “justicia gratuita”

    a la gratuidad del servicio que presta el Estado, liberando a los sujetos Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    legitimados activos comprendidos en la ley de toda traba económica de acceso a la misma. Una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no sólo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue, sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses, a fin de posibilitar el...

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