Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2020, expediente FPA 006830/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6830/2017/2/CA1
raná, 25 de noviembre de 2020.
Y VISTOS:
Estas actuaciones caratuladas “INC. RECUSACION CON
CAUSA PARTE ACTORA DE N.N. EN AUTOS N.N. S/ SOLICITUD CARTA
DE CIUDADANIA”, E.. Nº FPA 6830/2017/2/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de C. del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I-
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Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación efectuada por el letrado de la parte actora, Dr. C.D.R.P., contra la Sra. Juez Federal Subrogante Nº 2 de C. del Uruguay, Dra. A.G.R..
El recusante sostiene como causal el prejuzgamiento e imparcialidad de la magistrada, al haber hecho lugar a la retención judicial de su representada en la causa principal por solicitud de carta de ciudadanía, lo que fue revocado por esta Cámara y que ahora obstaculiza su naturalización,
por lo que considera que debe ser apartada del caso.
Efectúa reserva del caso federal.
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Que, la Sra. Juez Federal Subrogante, Dra. R.,
contesta informe de conformidad al art. 26 y concordantes del CPCCN y rechaza la causal invocada.
Manifiesta que el escrito presentado por el solicitante no hace referencia a cuál de las causales previstas en el art. 17 del CPCCN corresponde su conducta,
siendo dicha enunciación taxativa.
Sin perjuicio de ello, expresa que su actuación ha sido llevada adelante siempre conforme a derecho y que no se encuentra comprendida por ninguna de las causales del Fecha de firma: 25/11/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara #35120779#274569483#20201125095216198
mencionado artículo, poniendo especial énfasis en lo establecido en el inciso 7.
II-
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Que, en modo previo, cabe señalar que las cuestiones atinentes a la recusación deben interpretarse con criterio restrictivo, en virtud de la garantía constitucional de juez natural consagrada en el art. 18 de le Carta Magna, ya que la cuestión suscitada “no sólo cabe estar el interés particular, sino al general que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces que deben entender en el proceso” (Ver Cámara Civil, S. ‘C’ en causa “CONS PASO 155 c/ DE D.J. Y OTROS s/EJECUCION
DE EXPENSAS”, E.. Nº 71496/2013, sentencia del 29/08/2017).
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Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, corresponde destacar que la causal de prejuzgamiento e imparcialidad invocada por el solicitante no se...
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