Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 008486/2018/2

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

8486/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: M.C.M. OTRO s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado al expediente principal con fecha 17 de septiembre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 4 de septiembre de 2020.-

El memorial fue incorporado en el presente incidente el día 28 de septiembre de 2020 y fue contestado en el escrito agregado el 30 de septiembre de 2020.-

Con fecha 10 de noviembre de 2020, se incorporó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propició

el rechazo de los agravios.-

  1. Cuestiona el recurrente la decisión que fijó en la suma de $ 39.000 (pesos treinta y nueve mil) una nueva cuota de alimentos provisorios a su cargo y a favor de los hijos de las partes P., D. y W.,

    con más los rubros de la cuota provisoria vigente (institución escolar a la que concurran los niños y la medicina prepaga), a cumplir en las mismas condiciones de tiempo, lugar y forma ya establecidas.-

    Para fundar la crítica refuta sustancialmente las manifestaciones formuladas por la reclamante al solicitar (en el escrito agregado el 20 de agosto de 2020) el aumento de la cuota provisoria de alimentos que fuera fijada en el mes de marzo de 2018 en la suma de $ 20.000 con más el pago de la institución escolar y la medicina prepaga. Asimismo cuestiona algunos de los importes contenidos en la estimación de gastos efectuada por la Sra. M.C.

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. En la especie, la parte actora ha reclamado en el marco del juicio principal de alimentos que se encuentra en pleno trámite - expediente número 8486/2018 -, el aumento de la cuota de alimentos provisoria indicada precedentemente, fijada en marzo de 2020, para los tres hijos de las partes, quienes al mes de junio de 2018

    contaban con 3, 5 y 7 años de edad (conforme las reseñas de la causa).-

    Es necesario advertir liminarmente, que dichos alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles de los alimentados hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera...

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