Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2020, expediente FPA 003343/2020/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3343/2020/2/CA2

raná, 13 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION EN AUTOS:

SCHLOTTHAUER, C.M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO

MENOR C/ MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES

NACIONALES S/SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

3343/2020/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Gualeguaychú; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado en fecha 17/10/2020 por la demandada, contra la resolución de fecha 08/09/2020.

    El recurso se concede en fecha 19/10/2020, contesta la parte actora el 21/10/2020 y los autos quedan en estado de resolver.

    II- El Sr. C.M.S., en carácter de representante legal de su hijo B.S.M.K., dedujo demanda de amparo contra la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales -Jerárquicos Salud-, a los fines de que se le ordene la cobertura del cien por ciento (100%)

    del valor de los medicamentos Levetiracetam 500 mg. y Ospolot (sultiame) 200 mg. durante tiempo prologando, como tratamiento continuo, para su hijo que padece epilepsia refractaria.

    Solicita la cobertura mediante medida cautelar,

    destaca el cumplimiento de los requisitos legales al efecto y lo requiere hasta el dictado de sentencia definitiva en la causa.

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Alta en sistema: 17/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    El Sr. Juez a quo decreta la medida cautelar interesada, ordena a la Obra Social demandada a que, en el plazo de tres (3) días a partir de la notificación, provea al niño B.S.M.K, la cobertura del cien por ciento (100%)

    del valor de los medicamentos Levetiracetam 500 mg. y Ospolot (sultiame) 200 mg. durante tiempo prologando, bajo previa caución juratoria por todas las costas, daños y perjuicios que esta medida pudiere ocasionar.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  2. Que la apelante sostiene que su parte se ve compelida a la entrega de una droga por cautelar, lo cual implica un adelantamiento de la sentencia a dictarse y cita fallos en su sustento.

    Expresa que el objeto de la pretensión precautoria coincide con el principal, lo que desvirtúa la naturaleza de la medida solicitada.

    Entiende que no están cumplidos en autos...

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