Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Noviembre de 2020, expediente FBB 010001/2020/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10001/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 5 de noviembre de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 10001/2020/2/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
en autos: ‘ARRIOLA, C.R. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986’”, venido
del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto
el 29/9/2020 (fs. 36/39), contra la sentencia de fecha 28/9/2020 (fs. 30/32).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 28 de septiembre del corriente el Sr. Juez de la instancia
de grado resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora y
ordenó al INSSJP la efectiva e inmediata cobertura integral y entrega inmediata y
regular de Nintedanib 150mg., conforme a lo prescripto por los profesionales tratantes,
bajo caución juratoria que se tuvo por prestada en el libelo de inicio.
2do.) Contra dicha resolución, la apoderada de la obra social
demandada apeló el 29/9/2020. Consideró que: a) la medida cautelar se identifica o
superpone con el objeto de la acción, lo que importa un anticipo de la decisión en el
inicio del proceso; b) no se encuentran configurados los requisitos para el
otorgamiento de la medida cautelar; c) la actora no ha acompañado la documental
médica mínima, esto es estudios funcionales y de imágenes pulmonares, alegando
restricciones o impedimentos a causa de la situación de emergencia por COVID19,
que, según refiere, no son tales.
3ro.) La parte actora contestó el traslado de la expresión de
agravios el 15/10/2020 (fs. 56/57).
Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la
intervención que le compete el 23/10/2020 (fs. 60/62), y propició el rechazo del
recurso de apelación.
4to.) El presente caso trata acerca de una mujer de 52 años,
afiliada a la INSSJP bajo el N° 15007729600000, con diagnóstico de esclerodermia
desde el año 2012, con importante compromiso de su estado general, oxígeno
dependiente, afectación articular, piel, esófago, hipertensión pulmonar y compromiso
intersticial pulmonar, que se encuentra fuera de protocolo de trasplante pulmonar y
cirugía de su compromiso esofágico.
Fue tratada con distintos medicamentos pero ante el
agravamiento de su salud, y la imposibilidad del trasplante pulmonar, su médico, Dr.
Fecha de firma: 05/11/2020
Alta en sistema: 09/11/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10001/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2
T.P., el 30/7/2020 le recetó Nintedanib 150 mg. (la droga reclamada en el
presente), de manera coincidente con el tratamiento indicado por la Dra. María Laura
Alberti, especialista en Neumonología, en el mes de febrero, luego de evaluarse su
caso de manera interdisciplinaria en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria “María
Ferrer” de la ciudad de Buenos Aires.
La provisión de dicha droga fue denegada por la obra social
demandada, “por no encontrarse dentro de los medicamentos que cubre PAMI”.
A raíz de dicha negativa, la Sra. A. solicitó la intervención
de la Defensoría Pública Oficial, quien requirió, en representación de la nombrada, la
inmediata cobertura del medicamento indicado por los profesionales mencionados,
USO OFICIAL
recibiendo como respuesta que “no se encuentra incluido [en el vademécum] por lo
que el Instituto no contempla la cobertura y se sugiere que el medico pueda optar por
otra droga incluida para el tratamiento del paciente”.
Ello motivó la promoción de un amparo, conjuntamente con una
medida cautelar, para lograr la provisión por parte de su obra social de lo que
consideraba que le era debido (cf. DNI, credencial de afiliación, certificados con
diagnóstico médico y receta del mencionado fármaco, de fechas 21/2/2020, 30/7/2020
y 18/8/2020, planilla de rechazo y mail en respuesta al oficio de la Defensoría Oficial,
acompañados con el escrito de interposición de la acción, en conjunto de
documentación obrante a fs. 8/26, expte. digital).
5to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de
la medida cautelar con la pretensión principal, es importante recordar la doctrina de la
CSJN, respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada, que sostiene que
es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus
proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo de la controversia, ya
sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias
se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían
producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa
o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva
(Fallos: 320:1633, in re “C.A., M. c/ G.G. S.R.L y
otros”).
Fecha de firma: 05/11/2020
Alta en sistema: 09/11/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10001/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2
Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el
acogimiento de una medida cautelar peticionada cuando, como en el caso, existen
...
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