Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Noviembre de 2020, expediente FBB 010001/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10001/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 5 de noviembre de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 10001/2020/2/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

en autos: ‘ARRIOLA, C.R. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986’”, venido

del Juzgado Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto

el 29/9/2020 (fs. 36/39), contra la sentencia de fecha 28/9/2020 (fs. 30/32).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 28 de septiembre del corriente el Sr. Juez de la instancia

de grado resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora y

ordenó al INSSJP la efectiva e inmediata cobertura integral y entrega inmediata y

regular de Nintedanib 150mg., conforme a lo prescripto por los profesionales tratantes,

bajo caución juratoria que se tuvo por prestada en el libelo de inicio.

2do.) Contra dicha resolución, la apoderada de la obra social

demandada apeló el 29/9/2020. Consideró que: a) la medida cautelar se identifica o

superpone con el objeto de la acción, lo que importa un anticipo de la decisión en el

inicio del proceso; b) no se encuentran configurados los requisitos para el

otorgamiento de la medida cautelar; c) la actora no ha acompañado la documental

médica mínima, esto es estudios funcionales y de imágenes pulmonares, alegando

restricciones o impedimentos a causa de la situación de emergencia por COVID19,

que, según refiere, no son tales.

3ro.) La parte actora contestó el traslado de la expresión de

agravios el 15/10/2020 (fs. 56/57).

Por su parte, el Sr. Fiscal General subrogante asumió la

intervención que le compete el 23/10/2020 (fs. 60/62), y propició el rechazo del

recurso de apelación.

4to.) El presente caso trata acerca de una mujer de 52 años,

afiliada a la INSSJP bajo el N° 15007729600000, con diagnóstico de esclerodermia

desde el año 2012, con importante compromiso de su estado general, oxígeno

dependiente, afectación articular, piel, esófago, hipertensión pulmonar y compromiso

intersticial pulmonar, que se encuentra fuera de protocolo de trasplante pulmonar y

cirugía de su compromiso esofágico.

Fue tratada con distintos medicamentos pero ante el

agravamiento de su salud, y la imposibilidad del trasplante pulmonar, su médico, Dr.

Fecha de firma: 05/11/2020

Alta en sistema: 09/11/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10001/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

T.P., el 30/7/2020 le recetó Nintedanib 150 mg. (la droga reclamada en el

presente), de manera coincidente con el tratamiento indicado por la Dra. María Laura

Alberti, especialista en Neumonología, en el mes de febrero, luego de evaluarse su

caso de manera interdisciplinaria en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria “María

Ferrer” de la ciudad de Buenos Aires.

La provisión de dicha droga fue denegada por la obra social

demandada, “por no encontrarse dentro de los medicamentos que cubre PAMI”.

A raíz de dicha negativa, la Sra. A. solicitó la intervención

de la Defensoría Pública Oficial, quien requirió, en representación de la nombrada, la

inmediata cobertura del medicamento indicado por los profesionales mencionados,

USO OFICIAL

recibiendo como respuesta que “no se encuentra incluido [en el vademécum] por lo

que el Instituto no contempla la cobertura y se sugiere que el medico pueda optar por

otra droga incluida para el tratamiento del paciente”.

Ello motivó la promoción de un amparo, conjuntamente con una

medida cautelar, para lograr la provisión por parte de su obra social de lo que

consideraba que le era debido (cf. DNI, credencial de afiliación, certificados con

diagnóstico médico y receta del mencionado fármaco, de fechas 21/2/2020, 30/7/2020

y 18/8/2020, planilla de rechazo y mail en respuesta al oficio de la Defensoría Oficial,

acompañados con el escrito de interposición de la acción, en conjunto de

documentación obrante a fs. 8/26, expte. digital).

5to.) En cuanto a la crítica en torno a la identidad del objeto de

la medida cautelar con la pretensión principal, es importante recordar la doctrina de la

CSJN, respecto del objeto de las medidas como la aquí solicitada, que sostiene que

es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus

proyecciones –en tanto dure el litigio– sobre el fondo mismo de la controversia, ya

sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias

se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían

producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa

o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva

(Fallos: 320:1633, in re “C.A., M. c/ G.G. S.R.L y

otros”).

Fecha de firma: 05/11/2020

Alta en sistema: 09/11/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10001/2020/2/CA1 – Sala II – Sec. 2

Así, se ha dejado sentado que no es posible descartar el

acogimiento de una medida cautelar peticionada cuando, como en el caso, existen

...

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