Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2020, expediente FMZ 023043505/2009/2/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 23.043.505/2009/2/CA3 “Incidente de apelación de P.E.J.N./OSDE en autos P.E.J.N. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.
Juzgado 8. Secretaría 16.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.
VISTO: el presente incidente de apelación ordenado a fs. 228
(cfr. 1246 de la causa principal que se tiene a la vista), en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 193/196 (fs. 1211/1214)
contra lo decidido por el juez a fs. 141(fs. 1159), cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 224/227(fs. 1242/1245), y Previo a la elevación del incidente a este Tribunal, en la causa principal, el Sr. Juez dictó una resolución el 11-9-2019 (cfr. fs. 1251/1251
bis) que fue apelada por ambas partes. La actora a fs. 1271 (fundado a fs.
1294/1295) y OSDE a fs. 1275 (fundado a fs. 1288/1292), cuyos recursos fueron concedidos a fs. 1272 y a fs. 1276, y oída la Sra. Defensora Oficial a fs.1300/1301 vta., y CONSIDERANDO:
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INCIDENTE: En el presente la cuestión planteada consiste en el tratamiento de la apelación de OSDE contra la decisión del juez de primera instancia dictada el 19-07-2019 por la cual fue intimada para que deposite en autos la suma que surge de la liquidación practicada por la actora a fs.
135/140.
OSDE básicamente impugna la liquidación practicada por la actora, por cuanto alega que no se le había corrido traslado de la misma, por lo cual, al no poder observarla oportunamente se violó su derecho de defensa en juicio. Señala que los cálculos efectuados adolecen de errores al contemplar sumas por prestaciones cuyo reintegro no fue ordenado y períodos e intereses no previstos en la resolución dictada por esta S. a fs. 1067/1068
de la causa principal.
Del análisis de las constancias de la causa principal que se tiene a la vista, se advierte que asiste razón al planteo efectuado por OSDE, en tanto Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
es acertado que la liquidación practicada por la actora a fs. 135/140 no sólo contempla rubros improcedentes, sino que, además no ha sido sustanciada debidamente con la demandada, privándola de su derecho de defensa en juicio.
Ello así, pues, las pautas que deben aplicarse en dicha liquidación, surgen de las sentencias definitivas dictadas oportunamente por la Cámara Federal de Mendoza y por este...
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