Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Octubre de 2020, expediente CAF 010068/2020/2

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 10.068/2020/2: Incidente de Medida C. en autos:

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL

FEDERAL c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 13 de julio del corriente año, la Sra. Jueza de primera instancia decidió “…admitir cautelarmente y en forma parcial la petición formulada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” y, en consecuencia,

disponer, que -en estos autos- se librase “…oficio al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que en el plazo de 10 (diez) días hábiles, provean las notas presentadas de fecha 29/4/2020 y 8/5/2020 por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -no en un sentido o en otro, sino que se expida-,

respecto de las mismas mediante las cuales se solicitaba se exceptúe a los abogados de la matrícula del ASPO y de la prohibición de circular impuesta a fin de concurrir a sus estudios y oficinas y la propuesta del protocolo que se incluye”.

Para así decidir, señaló -en primer lugar- que “…

en el marco de la presente acción de amparo regida por el art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en representación de sus matriculados e invocando las previsiones del art. 198 y 230 del CPCCN, solicita el dictado de una medida cautelar, por la cual se excepcione a los abogados de su matrícula, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular establecidos con el dictado del dec. 297/2020 y sus sucesivas prórrogas; ello, a efectos de que los profesionales puedan acceder a sus oficinas donde se encuentran todas sus herramientas de trabajo y Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

disponibilidades tecnológicas necesarias para desempeñar su profesión…”.

En esos términos, puso de resalto que la medida cautelar solicitada era de las denominadas “innovativas”,

dado que se pretendía “…por esta vía modificar la situación de hecho y de derecho en que colocó a su parte el dictado por el Poder Ejecutivo Nacional del DNU 297/2020 -y sus sucesivas prórrogas-,

con motivo de la pandemia mundial declarada y originada en el brote del virus identificado como COVID-19; en otros términos y tal como expresa en su proposición la actora…pretende obtener, cautelarmente,

la excepción al régimen general que impone el aislamiento social,

preventivo y obligatorio y la prohibición de circular para sus matriculados”. En razón de ello, destacó que -conforme jurisprudencia pacífica en la materia- su apreciación debía juzgarse con criterio restrictivo y excepcional porque alteraba el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, al configurar un anticipo o adelanto de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

En ese orden de ideas, recordó que “… con el dictado de la ley 27.541 (B.O. 23/12/2020) el Honorable Congreso de la Nación Argentina dispuso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,

tarifaria, energética, sanitaria y social y delegar en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades comprendidas en dicha ley”. Así como que,

posteriormente, mediante dec. 260/2020 (B.O. 12/3/2020)

-modificado por dec. 287 del 17/3/2020-, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se ordenó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la referida ley 27.541

(arts. 64 a 85 de la ley citada), por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto que, cabe aclarar, se estipuló a partir del día de su publicación.

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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CAUSA Nº 10.068/2020/2: Incidente de Medida C. en autos:

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL

FEDERAL c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Destacó que “…con fecha 19/3/2020 el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de las normas precedentemente citadas, dictó el dec. 297/2020 por el cual y con el objeto de proteger la salud pública, impuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica (art. 1° dec. 297/2020).

En consecuencia, se estableció allí, que durante la vigencia de dicha medida, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y, asimismo, que se abstendrán de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas (ver art. 2° del decreto citado)”.

Apuntó que “…por lo demás -y en lo que aquí interesa-, dicho decreto ordenó en su art. 6° que quedan exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento y prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, conforme el detalle que seguidamente efectúa,

aclarándose además que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios”.

Indicó que la vigencia del citado decreto 297/2020

fue prorrogada por sus similares DNU 325/2020 (B.O. 31/3/2020),

355/2020 (B.O. 11/4/2020), 408/2020 (B.O. 26/4/2020), 459/2020

(B.O. 11/5/2020), 493/2020 (B.O. 25/5/2020), 520/2020 (B.O.

8/6/2020) y 576/2020 (B.O. 29/6/2020); así como también se prorrogó

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

la vigencia de toda la normativa complementaria dictada en dicho marco.

Ponderó que “…de la lectura de los Considerandos de los actos administrativos reseñados y que se fueron sucediendo en el tiempo, se desprende la existencia de un análisis técnico y científico pormenorizado de la evolución epidemiológica, plasmado en números, cifras y porcentajes, atendiendo a los condiciones y características de cada ámbito poblacional y territorial, y una evaluación constante del desarrollo de la situación y del riesgo, así

como también de las variaciones operadas al respecto”.

Apuntó que merecía “…especial consideración el dec. 459/2020, que en su Considerando pone el énfasis en el aumento de los casos de trasmisión local y comunitaria, destacando que a esa fecha la mayor proporción de los casos provienen de los grandes centros urbanos, entre los cuales menciona a la Ciudad de Buenos Aires y al Área Metropolitana (AMBA). Como consecuencia de ello y luego de dejar sentado la necesidad de continuar controlando la evolución y el impacto epidemiológico, el referido decreto en su art. 5

describe el procedimiento que deberá observarse a los fines de la admisión de las nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el objeto de permitir la realización de actividades industriales, de servicios y comerciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y el Área Metropolitana -conformada por los 40 municipios que se enumera en el mismo artículo-. Así -y en lo que aquí interesa- la norma dispone que “…el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,…que autorice nuevas excepciones…”, para lo cual “…deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva,

Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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pudiendo a tal fin adherir a uno de los incluidos en el ‘Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional’. Si la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado e incluido en el Anexo citado, deberán acompañar una propuesta de protocolo que contemple, como mínimo el cumplimiento, de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.”.

Encontró útil referir también el dictado del DNU

520/2020, mediante el cual, en función de la evolución de la situación,

se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas que habiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos en los que se verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su art. 1° y,

asimismo, para los lugares enumerados en el art. 3°, manteniéndose el aislamiento y prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y Área Metropolitana conforme dispone el art. 10 y 11

del mencionado decreto.

Concluyó, así, que -en el acotado marco de conocimiento del proceso cautelar- dada la situación expuesta y a la luz de las normas citadas, el derecho invocado por el Colegio actor no se exhibía con el grado de verosimilitud suficiente requerido para admitir en su totalidad la medida cautelar solicitada. Ello así, en tanto la “…...

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