Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Octubre de 2020, expediente FSA 025000239/2010/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MARABELLI, J.A. C/

ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES

VARIOS

EXPTE. Nº FSA

25000239/2010/2/CA1 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, de octubre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en fecha 11/6/20, en contra de la resolución del 9/6/20, por la que el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales del Dr. G.F. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de la sentencia en la suma de $ 30.224,08 (pesos treinta mil doscientos veinticuatro con 08/100) los que deberán ser abonados dentro del plazo de 20 días a contarse desde la notificación a la demandada.

  2. Que la ANSeS se agravia del monto regulado porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción.

  3. Que en relación con los honorarios determinados para la etapa de ejecución de sentencia, tal como lo señalara el Juez de grado, no debe regularse al profesional que cumplió con todo el trámite las dos etapas contempladas por Fecha de firma: 16/10/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    el art. 40 de la ley 21.839, ya que la estructura de los procesos contemplados y las características de los títulos que los sustentan, lleva a admitir que mediaron trabajos de un sola etapa cuando la tramitación ha sido concluida (este tribunal en “N.J.M. c/ Banco Nación Argentina s/Daños y Perjuicios”, del 9/9/97, “R., R.P. – por sí y en presentación de sus hijos menores-

    c/ Estado Nacional- Ejército Argentino s/ Ejecución de sentencia”, del 2/3/15,

    M., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios-inc. apelación

    , del 11/5/16, “A., E. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 13/8/20, entre otros).

    Ello sentado, y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que el demandado no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y cc. de la ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432), la naturaleza y complejidad del proceso; la cantidad y extensión de las tareas profesionales desplegadas; el tiempo insumido; el interés...

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