Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Octubre de 2020, expediente FCB 043657/2019/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: “MORES, DANTE JOSE c/ BCRA s/

AMPARO LEY 16.986

doba, quince de octubre de dos mil veinte.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INCIDENTE EN

AUTOS: “MORES, DANTE JOSE c/ BCRA s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 43657/2019/2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso:

I.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor Dante José

MORES en contra del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA. Costas por su orden.

II.- Consecuentemente, se consolida lo dispuesto mediante medida cautelar postulada en autos, ordenando al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, por intermedio del BANCO NACIÓN ARGENTINA o el BANCO DE LA

PROVINCIA DE CÓRDOBA, proceda a autorizar al señor Dante José

MORES la adquisición de moneda extranjera en la cantidad de DOLARES

ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO VEINTE MIL (U$S

1.120.000), para dar cumplimiento, a la obligación inmobiliaria oportunamente asumida, haciéndole saber que para facilitar a la institución crediticia le entrega de la suma dineraria de la moneda solicitada (dólares estadounidenses), deberá ser depositada en la cuenta bancaria que posea el accionante en alguna de las dos instituciones indicadas para realizar posteriormente las respectivas transferencias, debiendo acreditarlos posteriormente en autos.

III.- Regular los estipendios profesionales del Dr.

Fecha de firma: 15/10/2020

Alta en sistema: 16/10/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

34566587#268643043#20201016103628578

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G.Z. en la cantidad de PESOS VEINITUEVE MIL

VEINTE ($ 29.020) lo que equivale a 10 UMA. Dichos honorarios deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación -cfme. art. 54 de la Ley 27.423- No correspondiendo practicar estipendios al letrado apoderado de la accionada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria-

  1. Protocolícese y hágase saber,

    personalmente o por cédula. FDO.: C.A.O. -JUEZ DE

    1RA INSTANCIA-” (fs.179/186).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 22 de noviembre de 2019 por el señor D.J.M., con la representación jurídica del doctor G.Z. (fs. 105/106) en contra del Banco Central de la República Argentina, en virtud de lo resuelto en la Comunicación “A 6770”, que en su artículo 9º dispone que:

    Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones, en moneda extranjera entre residentes. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30/08/19 se podía acceder a su vencimiento

    . Al respecto, solicita se ordene a la institución bancaria demandada que autorice al Banco de la Provincia de C. “BANCOR” o al Banco Nación, le permita proceder a la adquisición de la suma de dólares Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

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    estadounidenses un millón ciento veinte mil (U$S 1.120.000) a los fines de cumplir con la obligación asumida en el contrato de compraventa de inmueble rural.

    Manifiesta que con fecha 11 de octubre de 2018 adquirió un inmueble rural en la Pedanía Sarmiento, D.. G.. Roca de la Provincia de C., compuesto por tres fracciones que totalizan 949 Has. 7962 m2, en la suma de dólares estadounidenses cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta (USD 5.164.340) mediante el pago de una seña y luego entrega en dinero en dólares estadounidenses,

    obligación que se comprometió a pagar de la siguiente manera: la suma de DOLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD

    25.000) que el comprador abono con fecha 3.08.2018 al momento de efectuar la seña; la suma de dólares estadounidenses dos millones cuarenta mil setecientos treinta y seis (USD 2.040.736) en dos cuotas, una en la suma de un millón quinientos mil dólares estadounidenses (USD

    1.500.000), y otra de quinientos cuarenta mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses (USD 540.736).

    Hasta el momento, los pagos realizados totalizan la suma de dos millones cuarenta mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses (USD 2.040.736), abonados mediante transferencias bancarias en la moneda pautada a cada uno de los vendedores co-propietarios, en las sumas estipuladas a cada parte en el contrato.

    Asimismo, manifiesta que se encuentra adeudada la suma total de tres Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

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    millones noventa y ocho mil seis cientos cuatro dólares estadounidenses (USD 3.094.604), a la que se le adicionan intereses pactados, dando como resultado tres cuotas anules, la primera de ellas con vencimiento el 29.11.19 de un millón ciento veinte mil dólares estadounidenses (USD

    1.120.000), la segunda con vencimiento el 30-11-2020 por un millón ciento treinta y cinco mil dólares estadounidenses (USD 1.135.000) y la tercera cuota con vencimiento el día 30-08-2021 por la suma de un millón ciento cuarenta mil dólares estadounidenses (USD 1.140.000), todo lo cual surge del contrato de compra y venta adjunto en la presente causa (fs.2/7vta. y fs.

    9/11). Asimismo, como medida cautelar innovativa solicita se ordene al Banco Central de la República Argentina que autorice la adquisición de los dólares requeridos a la fecha de vencimiento 29 de noviembre de 2019, ya que de modo contrario la disposición administrativa dispuesta en el art. 9º,

    párrafo segundo, de la Comunicación “A6770”, produciría una lesión al derecho de propiedad de imposible subsanaron posterior (fs. 59/69).

    Mediante proveído de fecha 26 de noviembre de 2019 el juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar solicitada interinamente, entendiendo que existe inminencia del vencimiento contractual de la cuota pactada para el día 29.11.19 por un monto de dólares estadounidenses un millón ciento veinte mil (USD

    1.120.000) y por ende, reunidos los requisitos de establecidos en el art. 230

    del CPCCN para la procedencia de la tutela solicitada. Previo a todo,

    requiere como contracautela la caución real en titulo de un inmueble no afectado por gravamen alguno o en su defecto, caución bancaria o Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

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    comercial con vigencia durante la tramitación del presente amparo, la que es cumplimentada por el actor (ver fs. 84/85). En consecuencia, ordena al Banco Central de la República Argentina para que, por intermedio del Banco Nación Argentina o el Banco de la Provincia de C. autorice al actor a la adquisición de moneda extranjera, para dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación inmobiliaria oportunamente asumida, la que deberá ser depositada en la cuenta bancaria que posea el accionante para que pueda formalizar las transferencias respectivas (fs. 72/73).

    Con fecha 11 de diciembre de 2019 la representación jurídica del BCRA comparece y produce informe del Art. 4º

    de la ley 26.854 y solicita se deje sin efecto la medida cautelar interinamente dispuesta (fs. 108/116).

    Con fecha 17 de diciembre de 2019 el sentenciante hace lugar a la medida cautelar postulada, ordenando al BCRA

    de por intermedio del BNA o el Banco de la Provincia de C. proceda a autorizar al actor la adquisición de moneda extranjera en la cantidad de un millón ciento veinte mil dólares estadounidenses (USD 1.120.000), a los fines de dar cumplimiento a la obligación inmobiliaria oportunamente asumida, la que deberá ser depositada en la cuenta de alguna de las dos instituciones bancarias, a su vez, entiende cumplida la contracautela requerida, dejando sin efecto la medida cautelar interina dictada, en virtud del art. 4º inc. 1º de la Ley 26.854, declarando abstracto el recurso de apelación interpuesto por el demandado y los proveídos dictados en Fecha de firma: 15/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

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    Firmado por: N.J.O.

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    consecuencia. Por último, tiene por iniciada la acción de amparo interpuesta por el señor D.J.M., a la que le otorga trámite de amparo de acuerdo a la Ley 16.986 a cuyo fin ordena a que la parte demandada presente el informe circunstanciado del art. 8º de dicho régimen legal. (fs. 125/130).

    Por su parte, el actor comparece poniendo en conocimiento la falta de cumplimiento de la demandada a la medida cautelar otorgada y requiere que se ordene de modo...

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