Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 013948/2014/2/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: B., E.J.D.P., A. Y OTROS

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Juzgado 2 - Sala G - Expte. 13948/2014/2/2/CA2

Buenos Aires, de octubre de 2020.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la resolución interlocutoria dictada con fecha 30/12/2019, por la que se decretó la prohibición de innovar respecto de las acciones pertenecientes al Sr. J.E.G.B. en la sociedad A. S.A.I.F.,

    así como con relación a los fondos bancarios, títulos y acciones cotizables de su propiedad, pero no se ordenaron -en cambio- las restantes medidas cautelares requeridas por la peticionaria, interpuso ésta el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fecha 10/02/2020.

    La reposición articulada fue parcialmente admitida por la juez de grado en el decisorio de fecha 26/02/2020, a través del cual se amplió la manda de no innovar dispuesta, extendiéndosela a las acciones del referido ente societario que sean de titularidad de A., S. y J.P., a la vez que se decretó también embargo preventivo respecto de ciertos bienes inmuebles que se encontrarían registralmente inscriptos a nombre de la sociedad,

    aunque se desestimó la intervención judicial solicitada por la Sra. B., en el entendimiento que resultaba innecesaria y sobreabundante, a tenor de las otras medidas ordenadas.

    Al haber manifestado la interesada mediante su presentación de fecha 12/03/2020, que mantenía el remedio procesal subsidiariamente deducido, se dispuso la formación del presente incidente en los términos del artículo 250 del CPCCN y se elevaron finalmente las actuaciones a esta alzada a los fines del tratamiento del recurso interpuesto, que -en definitiva-

    pugna por la admisión de las medidas precautorias que no fueron dictadas en la anterior instancia.

  2. La designación de un interventor administrador, así como la remoción provisional de los integrantes del Directorio de A. S.A.I.F.,

    peticionadas en el apartado IX) del escrito de inicio del incidente sobre medidas cautelares, con las que insiste la recurrente en el punto c) de su Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    presentación de fecha 10/02/2020, no guardan -en principio- adecuada proporción con el alegado interés que se procura tutelar, ni con la finalidad concreta que se persigue con su decreto, en especial, si se analizan las funciones...

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