Incidente Nº 2 - ACTOR: PINALI, MARIA DE LAS MERCEDES DEMANDADO: DOMINE, MARIO FERNANDO Y OTROS s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Fecha05 Octubre 2020
Número de expedienteCIV 033190/2019/2/CA001
Número de registro210

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

33190/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: PINALI, MARIA DE LAS MERCEDES

DEMANDADO: DOMINE, MARIO FERNANDO Y OTROS

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio del tribunal para decidir en el recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el 24 de mayo de 2019, mediante la cual se fijaron alimentos provisionales a favor de Lucia (nac. 5/4/2000) y M.D. (nac.

    28/10/2007), se atribuyó en forma cautelar por seis meses la vivienda que fue sede de la sociedad conyugal y se rechazó el pedido de litisexpensas efectuado por la actora.

    La cuota se estableció en la suma de $ 22.000 –divisible en partes iguales-. Se impuso también el pago en especie del colegio de M., cuotas del club de básquet, inglés, copagos y prepaga del grupo familiar. Respecto del pago de la cuota se hizo saber a los abuelos paternos -también demandados- que en caso de falta de pago del padre, ellos responderían en forma subsidiaria.

  2. En la reposición interpuesta por la reclamante, se quejó por el monto fijado que consideró insuficiente para atender a los gastos del hogar familiar -que enunció-, cuestionando además la asignación por mitades entre los alimentados. Así también, de que se hubiera dejado fuera de la cuota provisional a la hija mayor (C., nac.

    13/5/97), transitoriamente de viaje por Europa, pero con residencia junto a sus hermanos en el que fue el hogar conyugal. En relación a los gastos universitarios de Lucía que la apelante reconoce son solventados por los abuelos paternos, reclamó que se les imponga en forma cautelar a los mismos. En cuanto a los gastos de una futura Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    vivienda para los hijos, se agravió porque se resolvió que el nuevo contrato deberá ajustarse al canon que se abona a los abuelos por la actual vivienda, reclamando que se ajuste el valor al de plaza.

    Finalmente se queja por el rechazo de la fijación de litis expensas.

    En su dictamen la Defensora de Menores de Cámara mantiene el recuso interpuesto por el defensor de anterior grado y apoya el recurso de la accionante, pudiendo la elevación de los alimentos provisionales.

  3. Este tribunal ha decidido en reiteradas ocasiones que la fijación de alimentos provisionales que...

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