Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Octubre de 2020, expediente CIV 092894/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

92894/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: S, E M DEMANDADO: C, J M s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 1 de octubre de 2020.- APE

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la sentencia interlocutoria dictada con fecha 22 de junio del corriente año que rechaza el incidente de caducidad y, en subsidio, el pedido de suspensión de los alimentos provisorios fijados a favor de quien fuera su cónyuge.

Funda su recurso mediante la presentación realizada con fecha 1 de julio de este año e incorporada al sistema informático el día 18 de dicho mes y año, no habiendo sido contestado el traslado por la contraria.

El recurrente señala -en somera síntesis de sus argumentos- que en función de la pandemia que nos aqueja y el consecuentemente aislamiento preventivo, social y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional no se encuentra pudiendo trabajar, con la consiguiente merma de sus ingresos. Asimismo, resalta que la actora se encuentra amparada por la fijación de alimentos provisorios y no impulsa adecuadamente el proceso sobre alimentos a fin de arribar a una sentencia definitiva.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, ya sea que se considere que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser considerada con carácter de precautorio o cautelar, encuadrándola en la figura de la "medida anticipatoria" ("cautela material", "tutela satisfactiva interinal" o "tutela anticipada") dentro de la categoría Fecha de firma: 01/10/2020

Alta en sistema: 02/10/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

general de lo que en la moderna doctrina se conoce como "procesos urgentes", requiriéndose el adelantamiento provisorio del objeto perseguido en la demanda y cuya procedencia definitiva se juzgará al momento de dictarse la sentencia de mérito, ya sea que no se la considere autosatisfactiva, por no reunir la característica de agotarse en sí misma, siendo inevitable la ulterior acción principal, calificando tal pretensión como cautelar innovativa hasta tanto se dicte sentencia en el juicio de fijación de alimentos (D., R.J., “La medida autosatisfactiva en el proceso de familia”, en la obra colectiva “Medidas Autosatisfactivas”, D.J.W.P., Ed.

Rubinzal- Culzoni 2007, págs. 463 y sgtes. y “Alimentos provisorios urgentes: ¿medida...

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