Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Septiembre de 2020, expediente FSA 011000315/2012/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS:

RIVERO, V.B. Y OTROS c/

C.R., E.M.

Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° FSA 11000315/2012/2/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 23 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en fecha 07/07/2020; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.A.C. y G.F.E. dijeron:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia presentada por la actora en contra de la resolución de fecha 03 de julio de 2020, por la que el juez de la instancia anterior rechazó el embargo preventivo por ella solicitado, en el marco de una causa de daños y perjuicios,

contra el Sanatorio Modelo S.A.

Para resolver en tal sentido, el magistrado manifestó que con anterioridad ya había denegado una medida cautelar de similar tenor por no considerar reunidos los requisitos legales para su procedencia y que, tanto la documentación adjuntada como las nuevas circunstancias invocadas -pericial Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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médica practicada en autos-, resultaban insuficientes para tener por subsanado y cumplido el recaudo de la verosimilitud del derecho. Ello, por cuanto el análisis de dicho informe importaría un adelanto de justicia improcedente, máxime teniendo en cuenta que el expediente se encuentra próximo al llamado de autos para sentencia.

En cuanto al peligro en la demora, señaló que tampoco se acreditó

sumariamente que los demandados estuvieran realizando maniobras para sustraer los bienes de su patrimonio, por lo que no bastaba la invocación del límite de cobertura del seguro contratado por el sanatorio, agregando que el PAMI -codemandado- es una entidad de derecho público que goza de presunción de solvencia.

2) Que en su expresión de agravios el impugnante expresó su disconformidad con la resolución atacada, por entender errado el razonamiento del juez de negarse a valorar las pruebas producidas a fin de no incurrir en un prejuzgamiento, pues el análisis de los recaudos legalmente exigidos para la procedencia de una medida cautelar solo implica pronunciarse sobre una mera probabilidad sin efectuar un juicio de certeza que sería propio de una sentencia definitiva.

Precisó que su agravio no se configuró con la negativa del a quo respecto de la concurrencia de la verosimilitud, sino con su rechazo total a juzgarla, solicitando en esta instancia la valoración de la prueba producida, toda vez que del informe médico –que no fue objetado por ninguna de las demandadas- surge con claridad que es al menos probable que la causa de Fecha de firma: 23/09/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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muerte de la Sra. B. sea atribuible al médico demandado y al sanatorio para el que prestaba sus servicios.

Sobre el peligro en la demora, señaló que de la pericial contable se advierte que el seguro de responsabilidad civil del Sanatorio Modelo tiene un límite de $ 400.000, suma insuficiente para responder eventualmente por los daños originados por la pérdida de una vida humana, y que pese a que la causa se encuentra próxima al llamamiento de autos para sentencia, el magistrado no valoró que el trámite del juicio lleva más de ocho años solo en primera instancia, a lo que se suma el historial de embargos preventivos sobre ambos inmuebles que constan en las cédulas parcelarias adjuntadas, que dan cuenta de su poca inclinación a cumplir sus obligaciones.

3) Que conforme surge del relato, la cuestión a resolver es la procedencia del embargo preventivo sobre dos inmuebles de titularidad de una de las demandadas -Sanatorio Modelo S.A.-, solicitado por los actores el 16 de marzo, con fundamento en su derecho a ser resarcidos por los daños sufridos como consecuencia del fallecimiento de la Sra. B. por supuestas deficiencias en la presentación, extremo que surgiría...

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