Incidente Nº 2 - ACTOR: R., F. E. DEMANDADO: I., M. A. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Número de expedienteCIV 024596/2019/2/CA002
Fecha26 Agosto 2020
Número de registro572699

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: R., F.E.D.I., M. A.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 9 S.G.E.. N.. 24596/2019/2/CA1

Buenos Aires, de agosto de 2020.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. digitalmente el presente incidente a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución reproducida a fs. 17 del sistema informático en cuanto la jueza de grado, con carácter cautelar,

determinó una cuota alimentaria provisoria que el demandado deberá

abonar a favor de sus hijas menores de edad en la suma mensual de doce mil quinientos pesos ($12.500), por el plazo de tres meses.

En su memorial de fs. 14, contestado a fs. 26/28, el demandado sostuvo que no existe fundamento válido para aumentar la cuota alimentaria para sus hijas. Se quejó por cuanto entiende que el monto fijado es elevado dado que su situación económica no le permite hacer frente a una cuota como la fijada. Alegó que sus únicos ingresos provienen de los trabajos que realiza como empleado de una fábrica de vidrios, por la cual percibe un ingreso quincenal de aproximadamente $15.000. Solicita, en definitiva, que se ajuste la cuota provisoria a lo que considera sus justos términos, ofreciendo abonar la suma de $ 7.000.

En el dictamen que se vincula a la presente la representante del Ministerio Público Pupilar ante la Alzada propició la confirmación del fallo.

Fecha de firma: 26/08/2020

Alta en sistema: 28/08/2020

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  1. En primer lugar, cabe resaltar que las leyes especiales de protección contra la violencia ponderan entre las medidas, la fijación de una cuota de alimentos con carácter provisorio.

    Así, el art. 4º de la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar, enumera las medidas cautelares que podrá adoptar el juez al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, a saber: d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos".

    Asimismo, el art. 26 de la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, menciona las medidas preventivas urgentes que podrá dictar el juez en cualquier parte del proceso. En tal sentido dispone: b.5) En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y...

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