Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Agosto de 2020, expediente CCF 005708/2018/2

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 5708/2018/2, “Incidente Nº 2 -

ACTOR: S. QUIROGA EN REP. DE SU

HIJO L.G.R.Q. DEMANDADO: OBRA SOCIAL

DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/INC APELACION” –CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 21 de agosto de 2020.

Al escrito digital en despacho: agréguese.

AUTOS Y VISTOS.

Se presentó el letrado apoderado de la demandada, planteando en legal tiempo y forma aclaratoria de la resolución de esta Alzada del 14/8/2020.

Afirmó que se omitió establecer que el juzgado que debía pronunciarse era el siguiente en orden de turno, a partir de lo establecido en el Art.

17, Inc. 7 del CPCC, toda vez que la Dra. F. ya se había expedido sobre la cuestión en la providencia que fue revocada.

Es dable destacar que, en el sub lite, esta Sala sostuvo, en el pronunciamiento en crisis, que el recurrente tenía derecho “a una decisión referida a sus planteos, y que ésta sea fundamentada -en lo normativo y en lo constitucional- y motivada -en los hechos, las constancias y la lógica-, todo lo cual no se ha cumplido en la providencia apelada, ya que, como se mencionó, se limitó a aprobar una liquidación de astreintes sin dar tratamiento concreto a la impugnación y denuncias cruzadas de incumplimientos”

(vid Consid. III).

En consecuencia, se dispuso revocar la providencia en cuestión, devolviéndose las actuaciones 1

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CCF 5708/2018/2, “Incidente Nº 2 -

ACTOR: S. QUIROGA EN REP. DE SU

HIJO L.G.R.Q. DEMANDADO: OBRA SOCIAL

DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/INC APELACION” –CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

a la instancia de grado a los fines de que se dictara una resolución que ponderara la impugnación formulada por la demandada e hiciera mérito de la documental agregada a la causa principal, refiriéndose en concreto a qué prestaciones se encontrarían incumplidas –teniendo especialmente en cuenta aquellas que fueron objeto de la medida cautelar dispuesta-.

Es dable recordar que, el Art. 7, Inc. 7 del ritual, establece como causal de recusación (o excusación) “haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después...

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