Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 009121/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Incidente Nº 2 - ACTOR: I, S. A.AN DEMANDADO: S, A L s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada con fecha 26 de junio del corriente. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.

    La demandada se presentó en estas actuaciones sobre divorcio y solicitó la fijación de los alimentos provisorios fundado en que durante su matrimonio se dedicó a las tareas del hogar y a la crianza de la hija en común de ocho años de edad.

    La magistrada de grado fijó, por el término de tres meses,

    la suma de $ 10.000 en concepto de alimentos provisorios solicitados por la parte demandada, considerando que los cónyuges no se encuentran aún divorciados.

    Cuestiona la recurrente dicha resolución con fundamento en que la demandada es de profesión abogada y tiene diversas causas a su cargo por la cual percibe honorarios y vive en un inmueble de carácter propio del apelante quien debe rentar uno para vivir. Que,

    además, su parte se encarga del pago de la cuota de alimentos de su hija que fuera fijada judicialmente.

  2. Ahora bien, los cónyuges se deben alimentos entre sí

    durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. Esta obligación se rige por las reglas relativas a los parientes en cuanto sean compatibles.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Cabe señalar que en el Código Civil las pautas para la determinación del quantum de la cuota alimentaria durante la vida en común o la separación de hecho no estaban fijadas por la ley y fueron fruto de la interpretación judicial y doctrinaria. Actualmente, el art.

    433 del Código Civil y Comercial de la Nación regula las pautas para ello estableciendo en forma expresa una serie de indicadores a tener en cuenta, que están relacionados con las circunstancias propias de cada cónyuge y del grupo familiar, de modo que la fijación de monto de los alimentos resulta de un juicio de...

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