Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Julio de 2020, expediente CIV 065889/2018/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “S., M.D. y otros c/ P., E. s/ Alimentos s/

Artículo 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Incidente de Familia” (expte. n° 65.889/2018/2 – J. n° 87)

Buenos Aires, de julio de 2020.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente al Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 1 por el demandado –E.P.-, contra la decisión que en copia obra a fojas 1 que fijó la nueva cuota alimentaria provisoria que debe pagar el nombrado a favor de sus hijos R.P.S. y L.S.P.S. en $ 24.000

Con el memorial obrante a fojas 55/58, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 59, no fue contestado. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas.

II – En situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia,

debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

Sentado ello, debe ponderarse que desde la fijación de la cuota originaria hasta el presente han transcurrido mas de un año extremo este que sumado al proceso inflacionario registrado en el país que es de público y notorio conocimiento, el Tribunal entiende, que en la especie, procede el incremento en forma provisional de la cuota alimentaria.

Con relación al “quantum”, cabe señalar, que el importe fijado en la instancia de grado, a tenor de los elementos acompañados en especial los expedientes conexos que en este acto se tienen a la vista y el carácter provisional con el que debe ser evaluada la cuestión, se encuentra ajustado a derecho, por lo que será confirmado, ello claro está,

sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda decidir una vez producida la prueba aportada por las partes.

III – Costas:

Atento la particularidad de la cuestión decidida y el carácter provisional de los alimentos fijados, las costas de ambas instancias devengadas por la presente Fecha de firma: 29/07/2020

Alta...

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