Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Julio de 2020, expediente CIV 053993/2015/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° CIV 53993/2015/2

AUTOS: “B.P., M.M. y otros s/ tutela –recusación con causa –incidente familia”

J. 81

Buenos Aires, julio 21 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a fin de entender sobre la recusación con causa interpuesta por el Dr. R. A. T., tanto en los autos n°

53993/2015 como en el expte. n°22701/2018, mediante la cual sostiene que la magistrada de grado ha incurrido en la causal prevista por el artículo 17, inciso 10° del Código Procesal. A fs. 51 y vta. obra el informe elevado por la Sra. Juez recusada y a fs. 82/83 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara. Extiende el planteo recusatorio a la Defensora de Menores N° 6.

  1. La recusación es el medio que asiste a las partes para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional, cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla (CNCiv., Sala “C”, fallo del 21/6/94, LL ,

1995-A-179; id., id., R.215.117 del 22/5/97 y sus citas).

Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado, por lo que es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf. Fassi-Yañez, “ Código Procesal Civil y Comercial”,

Bs. As. 1998, Editorial Astrea, 3ra. edición actualizada y ampliada, T° I,

pág. 226/227).

El Dr. T, designado oportunamente como tutor ad litem de M.M. y M.A.B.P. y curador provisional de M.L.B.P., invoca como causal a los fines recusatorios la enemistad manifiesta a la que se refiere el inciso 10° del artículo 17 C.P.C.C..

Desde esta perspectiva y tal como señala acertadamente el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, la enemistad, odio o resentimiento debería exteriorizarse a través de un apasionamiento adverso del Juez hacia la parte, que se manifieste por medio de actos directos y externos,

Fecha de firma: 21/07/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

situación que en ningún modo y de momento se verifican en el “sub examen”, lo que lleva a desestimar el planteo introducido.

Con relación a la recusación tambié n deducida contra la Defensora de Menores N° 6, toda vez que el art. 33 del Cód. Procesal veda la posibilidad de...

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