Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Julio de 2020, expediente FRE 003867/2017/1/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3867/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: AMARGAN, P.E.

DEMANDADO: SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC

APELACION

sistencia, de julio del año dos mil veinte.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “AMARGAN, P.E. c/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” –EXPTE. FRE 3867/2017/1/2/CA2, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. El Juez de primera instancia, a fs. 36/37, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. P.E.A., “ordenando la suspensión parcial de los efectos generados por la aplicación del D.. 243/15 y disponiendo que la demandada liquide los siguientes conceptos incorporándolos a la remuneración mensual que, para el grado y antigüedad, corresponde al actor: (Código 010) “Racionamiento”, (Código 011) “Casa Habitación”, (Código 020) “suma remunerativa y bonificable - decreto 2807/93”, (Código 033)

    adicional transitorio - decreto 1275/05

    , (Código 035) “adicional transitorio - decreto 1223/06”,

    (Código 036) “adicional transitorio - decreto 1223/06”, (Código 038) “adicional transitorio -

    decreto 872/07”, (Código 039) “adicional transitorio - decreto 872/07”, (Código 031) “adicional transitorio - decreto 884/08”, (Código 032) “adicional transitorio - decreto 884/08”, (Código 040)

    adicional transitorio - decreto 752/2009

    y (Código 041) “adicional transitorio - decreto 752/2009” y proceda al correcto cálculo del (Código 008) “Suplemento Años de Servicio –

    SAS-, y (Código 009) “B.icación por título” ajustándose a lo determinado sobre el mismo en el D.. 970/15 pero, al efecto del cálculo, sumando al “Haber Mensual” los suplementos establecidos por Decreto 2807/93.-

    Establece que la suspensión parcial debe realizarse sólo en lo que respecta a la reincorporación de los ítems mencionados en la remuneración mensual,

    adicionando los mismos a los haberes establecidos por los D.s. 243/2015, 970/15 y modificatorios dictados y a dictarse, los cuales se liquidarán hasta que en la acción principal se determine sobre la correcta aplicación, teniendo en cuenta el régimen emergente de las leyes 20.416 y 13.018. Todo bajo caución juratoria que deberá prestar el beneficiario de la cautelar por los eventuales daños que pudiera ocasionar en caso de haber sido peticionada sin derecho.-

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra tal pronunciamiento el Estado Nacional interpuso a fs.

    47/59 recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo concedido este último a fs. 73

    -luego de desestimar la reposición-. Los agravios merecieron réplica de la contraria a fs. 61/71,

    a lo cual remitimos.-

    Se agravia el recurrente:

    Porque –considera- se ha afectado el derecho de defensa en juicio,

    indicando que la intimación cursada a su parte sufre defectos procedimentales, en tanto no ha sido oído al Estado Nacional con carácter previo a su disposición, omitiéndose dar traslado de la denuncia efectuada por la contraria, lo que produce un quiebre en el principio de bilateralidad y atropella la garantía constitucional al debido proceso legal (art. 18 CN).-

    Asimismo advirtiendo la inexistencia de incumplimiento de la medida precautoria por parte del Estado Nacional, remarcando que a través del D.. 243/15 el P.E.N.

    fijó una nueva escala de haberes para el personal de S.P.F. y modificó distintos conceptos que integran su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos por la Ley 20.416 (art. 95),

    derogando en forma expresa los decretos que constituyen la “causa petendi” de estos actuados, por lo que –dice- ha perdido actualidad el objeto de la tutela accesoria. Afirma que un proceder distinto implicaría que el Estado Nacional (el que debe ceñirse al principio de juridicidad) constituya un privilegio en cabeza del actor, vulnerando el principio de igualdad.-

    Que con la aparición del nuevo plexo normativo y la expresa derogación de los decretos de autos, la manda cautelar devino abstracta según inveterada jurisprudencia de la CSJN según la cual nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de un régimen jurídico. Agrega que con el nuevo D.. 243/15 las retribuciones mensuales se liquidan con ajuste al mismo y dicha circunstancia es lo que sustentó que hasta determinada fecha se haya abonado de una manera y a partir de su entrada en vigencia, de otra. Cita jurisprudencia.-

    Remarca que no corresponde que los hechos o derechos reconocidos por una sentencia judicial que se halle firme –o en su caso en una de carácter precautorio-

    deban ser considerados inalterables por fuera de los alcances mismos de la propia resolución judicial y que un criterio distinto, conduciría a mantener la decisión judicial durante períodos no analizados por el tribunal interviniente y en los que podría generarse una modificación de las circunstancias fácticas y jurídicas valoradas al momento de decidir, como es el caso, donde el Estado Nacional debe ceñir su actuación al principio de juridicidad y no puede eludir la aplicación del D.. 243/15 sin violentar con ello el principio de inderogabilidad singular del mismo. Además de ello, no ha sido impugnada su validez en la demanda.-

    Que la nueva estructura retributiva (fijada por el P.E.N. en el marco de sus facultades privativas) implicó una mejora cuantitativa y cualitativa en el total percibido por el personal en todos los grados jerárquicos, por lo que, a partir de la entrada en vigencia del D.. 243/15 el Estado Nacional ha quedado auto-vinculado al mismo y no corresponde que la Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    manda judicial provisoria sea interpretada como condición de ultractividad, en colisión con lo expresamente dispuesto.-

    Peticiona el levantamiento de la medida y en el caso de que se mantenga, solicita que se haga saber a la contraparte que la manda judicial se realizará con arreglo al D.. 243/15 y que la División Control de Ejecución de Sentencias y Deudas es la que indica los parámetros a utilizar y mecanismos seguidos para practicar la liquidación de haberes de los agentes en estos casos, por lo que se advertirá del análisis, la inaplicabilidad de ambos decretos en forma concurrente en el haber de retiro del actor en virtud de que, de ese modo,

    se estarían aplicando disposiciones derogadas, conjuntamente con normas vigentes, lo cual resulta jurídicamente inaplicable, más allá de generar un doble reajuste, implicando una ruptura de la regla de la proporcionalidad, viéndose comprometido el erario público.-

    Sostiene que la legitimidad de la reforma implementada por el D..

    243/15 al sistema retributivo del personal se ajusta a los lineamientos dados por la CSJN en punto a que no puede existir un derecho adquirido al mantenimiento de un determinado régimen o modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se produzcan sean para el futuro, importen alteraciones razonables en la composición del salario, no lo disminuyan, ni impliquen la desjeraquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo (Fallos 333:2237, 312:1054, 329:5594). Dice que en ningún caso se disminuyó la retribución de cada agente y se respetó la adecuada proporcionalidad que debe existir entre los grados de cada escalafón, de acuerdo al progreso en la carrera alcanzado por todos los integrantes del S.P.F.,

    por lo que la reforma implementada por el D.. 243/15 no colisiona con las disposiciones de la Ley 20.416, tampoco afecta el sistema retributivo del personal en actividad (igual remuneración por igual tarea), ni implica una merma del monto total del haber previsional, el cual se vio incrementado por los nuevos suplementos y bonificaciones de carácter remunerativo otorgados a todo el personal en todos los grados, lo cual se encuentra en consonancia –dice- con los fallos dictados por la...

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