Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Junio de 2020, expediente FSA 021911/2019/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACION EN AUTOS: “FERNANDEZ,

A.D.D.L. EN REP DE SU HIJA L. A. D.

T. F. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 21911/2019/2/CA2-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1-

ta, 25 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 199/201 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 3/4/20, por la que el J. de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada por A.D. De L.F. en representación de su hija L. A. D.

    T. F. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que en el plazo de cuarenta y ocho (48)

    horas de notificado, autorice a la afiliada el tratamiento de diálisis trisemanal indicado por los especialistas tratantes en algún centro de esta ciudad de Salta que cuente con la complejidad necesaria para ello, de acuerdo con la situación de salud actual de la paciente. Impuso las costas por su orden (fs. 192/197).

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado señaló que se encontraba acreditado y no fue discutido por la demandada, que L.A.D.T.F es afiliada al PAMI (fs. 4); que cuenta con certificado de discapacidad con diagnóstico de “insuficiencia renal terminal y dependencia de diálisis renal” (fs. 3); y que se debía realizar tratamiento de diálisis 3 (tres) veces a la semana.

    Relató que la paciente fue derivada del centro R.S. al Hospital San Bernardo por presentar una imagen tumoral en aurícula derecha asociada a síndrome febril prolongado, pancitopenia y hepato esplenomegalia,

    realizándose el diagnóstico con muestras adheridas al catéter de hemodiálisis,

    detectándose la presencia de una verruga infecciosa alojada con hemocultivos y retrocultivos positivos para “corynebacterium matruchotii”, por todo lo cual la paciente presentaba plaquetopenia, anemia, leucopenia con patequias y hematomas espontáneos, realizándosele transfusiones de plaquetas y glóbulos rojos. Continuó explicitando que luego fue evaluada en conjunto por especialistas en nefrología, infectología, cardiología y cirugía cardiovascular y se planificó la remoción del catéter de hemodiálisis junto con la masa infectada y la colocación de un catéter transitorio para realizar la hemodiálisis, no obstante lo cual la madre de L.A.D.T.F. se negó a la cirugía en dicho hospital,

    pese a habérsele explicado las posibles complicaciones y consecuencias (fs.

    41/42).

    El magistrado tuvo en cuenta que el centro R.S. decidió

    derivar a la paciente a una institución de mayor complejidad y no continuar Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    brindándole el tratamiento de diálisis debido a la grave patología cardiológica infecciosa que presenta -endocarditis bacteriana sobre válvula cardíaca- porque no cuentan con unidad coronaria (fs. 30 y 61/62).

    Sostuvo que del informe agregado a fs. 188 y vta. elaborado por el jefe de programa jurídico y la asesora legal del Hospital San Bernardo surge que la paciente permaneció internada desde el 31/10/2019 hasta el 23/12/2019

    en que se fue de alta voluntaria - no médica -; que en la actualidad se le brinda el servicio de diálisis los días martes, jueves y sábados de manera ambulatoria y anómala por la guardia de ese nosocomio, sin las condiciones necesarias y exponiéndola a nuevas infecciones y que, además, el cuadro clínico es grave por la insuficiencia renal y la afección cardíaca, sumándosele el momento complicado que se vive con la pandemia del virus COVID 19, por lo que desde el señalado hospital se recomendó médicamente no exponerla a los riesgos que implicaba realizar la diálisis de esa manera.

    Recordó el juez que el cuadro descripto ya se había puesto de manifiesto en el acta correspondiente a la audiencia llevada a cabo el 21/2/20 a pedido de la F.ía y en presencia de las partes interesadas y de los profesionales tratantes, a efectos de atender la crítica situación de salud en la que se encontraba la paciente y su estado de vulnerabilidad. En esa ocasión hizo saber que el caso de la aquí actora también había sido tratado en el expediente Nº FSA 19990/2019 caratulado: “F., A.D. de L. en rep. de su hija LADTF c/ INSSJP – PAMI s/ Amparo Ley 16.986” que tramita en el Juzgado Federal Nº 2 (fs. 115/116).

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Seguidamente, señaló que la pretensión reclamada en la citada causa era la autorización para que la hija de la actora sea derivada en avión sanitario a la Fundación Favaloro de la ciudad Autónoma de Buenos Aires para su intervención quirúrgica, de conformidad a lo solicitado por el servicio coronario del Hospital San Bernardo en virtud del diagnóstico de “Sepsis con endocarditis infecciosa derecha asociada a catéter de hemodiálisis” y que, si bien en primera instancia el J. Federal Nº 2 había hecho lugar a la acción de amparo, luego la Cámara Federal de Apelaciones la revocó y le ordenó al INSSJP que pusiera a disposición de la accionante el listado de prestadores médicos y centros asistenciales especialistas en la materia en esta ciudad, para que a elección de la actora pudiera continuar, en caso de que no prosiga haciéndolo en el Hospital San Bernardo, con la correspondiente atención integral de su salud psicofísica.

    Sin embargo -prosiguió el magistrado-, no se logró realizar la cirugía indicada debido a la falta de acuerdo entre las partes, todo lo cual surge de las manifestaciones expuestas en el acta y que motivó que la amparista continuara realizándose el tratamiento de diálisis en el Hospital San Bernardo en forma “ambulatoria”.

    Destacó en ese sentido que en el informe circunstanciado de fs.

    48/51, el apoderado del INSSJP-PAMI adujo que mientras la afiliada permaneciera internada debía recibir el tratamiento en el Hospital San Bernardo y luego retomarlo en el mismo centro ambulatorio que tenía asignado, es decir en Rennius SA., pero no tuvo en cuenta que se encontraba dada de alta y no Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E...

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