Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Junio de 2020, expediente FSM 028619/2019/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28619/2019/2/CA1, “Incidente Nº

2 - ACTOR: TELECOM ARGENTINA SA

DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

V.L.s.A.” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 19 de junio de 2020

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra las resoluciones de Fs. 92/96 y 147 –con su aclaratoria de Fs. 149-, en las que la Sra. Juez a quo hizo lugar a la medida cautelar –y su posterior ampliación-

    solicitada por Telecom Argentina SA, ordenando a la Municipalidad de V.L. que, previa caución juratoria que debía prestar aquella y hasta tanto recayera sentencia definitiva, se abstuviera de reclamar, intimar y/o adoptar cualquier reclamo judicial o extrajudicial contra la actora, tendiente al cobro y/o percepción del canon por ocupación o uso del espacio público y/o el ingreso de la multa intimada, así como también el dictado o traba de medidas con causa en el señalado gravamen y de realizar actos que, con fundamento en dicho tributo,

    importaran una obstaculización del servicio público brindado por la accionante en los términos de la resolución dictada.

    Para así decidir, sostuvo –en lo sustancial-

    que la controversia planteada había sido materia de 1

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28619/2019/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: TELECOM ARGENTINA SA

    DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

    V.L.s.A.” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    estudio por el Máximo Tribunal en la causa 271/2012

    NSS S.A. c/ GCBA s/ proceso de conocimiento

    ,

    sentencia del 15/07/14, en la cual había señalado:

    18) Que ni de la letra de la ley ni de la intención del legislador federal surge que las empresas cuyas instalaciones ocupen el espacio del dominio público local para ser empleadas en el servicio de telecomunicaciones que la autoridad nacional competente ha considerado que reviste carácter de público, se vean privadas del beneficio que se encuentra en discusión -ni siquiera parcialmente- por el mero hecho de que aquellas instalaciones sirvan y sean empleadas, de manera concomitante, para brindar servicios adicionales, aunque éstos no encuadren en la categoría jurídica mencionada. 19) Que en ese orden de ideas, mal podría considerarse que el legislador ha circunscripto la dispensa únicamente al servicio público de telecomunicaciones conocido al momento de promulgación de la norma, en el mes de agosto de 1972,

    impidiendo que ella abarcase también a los demás servicios que, producto de la innovación tecnológica en la materia, pudieran inventarse. Por el contrario,

    la intención del legislador fue la opuesta, y ello surge con claridad a poco que se repare que el segundo 2

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    34204782#260638700#20200618163756094

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    Causa N° FSM 28619/2019/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: TELECOM ARGENTINA SA

    DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

    V.L.s.A.

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    párrafo de la nota que acompañó el proyecto de ley manifiesta que "El propósito fundamental de este proyecto es adaptar la legislación a la realidad de nuestro país proponiendo al más fluido manejo de los sistemas de comunicaciones y a su racional utilización, ya sea en los antiguos como en los modernos medios de que dispone la técnica, o en otros a crearse".

    Asimismo, expresó que dichos argumentos habían sido reiterados por la Corte Suprema en los autos “Telecom Argentina SA c / GCBA y otros s/

    impugnación de acto administrativo

    , del 09/06/15 y en el “Recurso de hecho deducido por Telmex Argentina SA

    en la causa GCBA s/ Ejecución Fiscal

    .

  2. Se agravió la recurrente por entender que la medida cautelar otorgada vedaba al Municipio de ejercer la actividad administrativa que le era propia por mandato constitucional de establecer tributos,

    determinarlos y perseguir su cobro.

    Agregó que no podía válidamente asignársele a los beneficios fiscales instituidos por el Art. 39

    de la ley 19.798 un alcance tal que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones,

    cualquier fuese la actividad que desplegaran o los 3

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28619/2019/2/CA1, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: TELECOM ARGENTINA SA

    DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

    V.L.s.A.” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    servicios que prestasen, se hallaran en una situación de verdadera inmunidad tributaria de carácter absoluto, respecto de todo tipo de tributo.

    En este sentido, explicó que, si bien la empresa Telecom Argentina S.A. había ejercido en el país por años la actividad de telefonía, lo cierto era que, al fusionarse con la firma Cablevisión S.A.,

    también había pasado a ofrecer televisión por cable,

    no habiendo sido dicha actividad declarada como servicio público.

    Indicó que la Sra. juez a quo, al momento de otorgar la medida, no había analizado el interés público comprometido, afectando ello a su parte, en la medida que se obstruía la recaudación fiscal municipal y, como consecuencia de ello, el cumplimiento de los fines públicos.

    Añadió que el derecho invocado por la actora no aparecía prima facie acreditado con la nitidez necesario para tener por configurada la verosimilitud del derecho requerida para el dictado de la medida pretendida, máxime cuando la exención a la obligación tributaria solicitada violentaba el principio de igualdad reconocido por la Constitución Nacional.

    4

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    2 - ACTOR: TELECOM ARGENTINA SA

    DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE

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    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Remarcó que el fallo citado por la magistrada de grado como sustento de su decisión (“NSS

    S.A. c/ GCBA”) resultaba inaplicable en la especie,

    habida cuenta que, en aquella causa, la actividad de la empresa resultaba ser la telefonía (telefonía pública y telefonía básica) y, en cambio, en el caso,

    la actividad de Telecom Argentina S.A. era además la de TV por cable, la cual...

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