Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Junio de 2020, expediente CIV 048243/2015/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

48243/2015

Incidente Nº 2 - ACTOR: GIUSTO, H.E. DEMANDADO:

GIUSTO DE G., BLANCA NIEVE s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el accionante a fs. 15/17, contra la resolución de fs. 14, por la cual el magistrado anterior en grado le desestimó la medida precautoria solicitada.

    En el memorial, el apelante solicitó –ante la denegatoria del embargo- que el “a quo” procediera a la anotación de litis, lo cual fue también desestimado.

  2. Las medidas cautelares se caracterizan por su función preventiva frente al daño temido y por la urgencia requerida en su gestión como consecuencia de un apremiante peligro. Así, éstas deben otorgarse sobre la base de la mera verosimilitud del derecho que se pretende garantizar -“fomus bonis iuris”-.

    A su vez, teniendo en cuenta además que su operatividad reconoce la necesidad de proteger un derecho que todavía no es cierto o evitar la consumación de perjuicios irreparables, así como que su existencia es provisoria al depender de las contingencias del litigio del cual derivan (arts. 195, 199, 202, 232, y c.c. del Cód. Procesal), el contenido de la resolución ha de limitarse a verificar los presupuestos de aquéllas, no debiendo penetrar en la concreta ponderación del meollo litigioso, pues esos aspectos deben ser materia de juzgamiento -admisión o denegación- en la oportunidad de emitir la sentencia de mérito que habrá de dirimir el debate; de lo contrario, se incurriría en prejuzgamiento (conf. M.-

    Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, T. II-C, pág. 531).

  3. La anotación de litis es una medida precautoria que permite alertar sobre la existencia de un juicio, evitando que terceros que contratan sobre bienes registrables en él implicados puedan invocar buena fe frente a quien la obtuvo (cfr. de L., E.N., “Medidas Cautelares”, T.1, pág. 529).

    Así, el art. 229 del Cód. Procesal establece que tal medida procederá

    cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil.

    Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  4. En el caso, de la compulsa del proceso principal se desprende que la demanda está dirigida a obtener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR