Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente CCF 001063/2018/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 1063/2018/2/CA2 – Orden N° 15.552

Incidente de Apelación: VAZQUEZ, H.G. EN REP. DE

SU HIJO MENOR L.G.

V. Y OTRO c/ MEDICUS s/ PRESTACIONES

MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

San Martín, de mayo de 2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs.

303/305Vta., en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la ampliación de medida cautelar ordenando a M. S.A.

la inmediata cobertura al 100% de: a) psicología con la profesional F.M. (7 sesiones semanales); b)

psicopedagogía con la profesional A.R. (7 sesiones semanales); c) transporte escolar de lunes a viernes y transporte a terapias de lunes a viernes; d) equipo de apoyo a la integración escolar “Cerca Integraciones” de lunes a viernes en el horario de jornada escolar turno tarde (jornada simple) y e) fonoaudiología (7 sesiones semanales).

Agregó que la prestación de acompañante terapéutico (20 horas semanales), debería ser llevada a cabo por un acompañante terapéutico conforme había sido dispuesto por su médico tratante y al 100% de su valor.

II.- La recurrente se agravió, entendiendo que no correspondía la cobertura del 100% de las prestaciones requeridas con efectores ajenos a la cartilla de M..

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

Sostuvo que el menor se encontraba afiliado a un plan cerrado y que por ello debía atenderse con prestadores propios.

Expresó que el Art. 6 de la ley 24.901

establecía que los entes obligados brindarán las prestaciones básicas mediante servicios propios o contratados y que no era posible pretender la cobertura del 100% de las prestaciones cuando la actora había elegido de manera unilateral profesionales que no eran prestadores de M..

Citó jurisprudencia, remarcó la utilidad de utilizar el Nomenclador a fin de establecer un parámetro objetivo e imparcial en cuanto al monto que deberían facturar los profesionales no prestadores que otorgaran cobertura a personas con discapacidad e hizo reserva del caso federal (vid Fs. 315/320Vta.).

A Fs. 327/329Vta. y 335/337Vta. la parte actora y la Sra. defensora pública oficial, respectivamente,

contestaron los agravios de la contraria.

III.- En el “sub examine” los amparistas, con adhesión de la Sra. defensora pública oficial, solicitaron la ampliación de la medida cautelar otorgada, requiriendo que M. cubriera el tratamiento de su hijo al 100%

toda vez que no contaba con ingresos para solventar el pago de los diferenciales (vid Fs. 272/273Vta. y 300/302Vta.).

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 1063/2018/2/CA2 – Orden N° 15.552

Incidente de Apelación: VAZQUEZ, H.G. EN REP. DE

SU HIJO MENOR L.G.

V. Y OTRO c/ MEDICUS s/ PRESTACIONES

MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 1

De las constancias de la causa se desprende que con fecha 19/4/2018 la sentenciante de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó

a M. S.A. que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura de: a) psicología con la profesional F.M. (7 sesiones semanales); b) psicopedagogía con la profesional A.R. (7 sesiones semanales); c)

transporte escolar de lunes a viernes y transporte a terapias de lunes a sábado con el transportista J.M.O.; d) equipo de apoyo a la integración escolar “Cerca Integraciones” de lunes a viernes en el horario de jornada escolar turno tarde (jornada simple); e)

fonoaudiología (7 sesiones semanales)...

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